JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

DURÁN/SERVICIO TRANSPORTES INTEGRADOS LTDA. - TRAIN LTDA.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 705-2021, que corresponde al RIT T-393-2021, RUC 1940228525-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintiuno, se hace lugar a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, opuesta por Guillermo Segundo Duran Vega en contra de la empresa Servicios de Transportes Integrados Ltda. - Train Ltda. representada por Rodolfo Cordova Perez, declarándose que el despido efectuado el 4 de septiembre de 2019 fue lesivo a la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, y se le condena a pagar al demandante los siguientes conceptos: 1. $1.517.406 Indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. $4.552.218 Indemnización por dos años de servicios y fracción superior a seis meses; 3. $3.641.774 Incremento legal de 80% por sobre los años de servicios; 4. $12.139.248 Indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, correspondiente a ocho remuneraciones; 5. $1.062.184 Feriado legal período 2018-2019; 6. $541.208 Feriado proporcional del 1 de marzo al 4 septiembre de 2019, equivalente a 10,7 días; 7. En lo demás, no ha lugar. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Y se condenó en costas a la demandada. En contra de esta sentencia el Abogado Mario Enrique Varas Castillo, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado como causal principal en la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos previstos en el número 5 del artículo 459 del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 477 por infracción de los artículos 485 inciso tercero y 493 del Código del Trabajo, que inciden a su turno, en disposiciones legales aplicables al caso, influyendo sustancialmente con ello en lo dispositivo del

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente, en primer lugar, funda la nulidad de la sentencia que la condenó al pago de las prestaciones indicadas, en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues la sentencia definitiva ha sido dictada con omisión de los requisitos previstos en el artículo 459 N° 5, esto es, con omisión de consideraciones jurídicas que resultan esenciales de contenerse en una sentencia que incide en este tipo de materias (tutela de derechos), situación que genera la omisión de aplicación e interpretación de disposiciones constitucionales, legales y de principios generales del Derecho, relevantes para la resolución de este caso. Manifiesta que el juicio de tutela, como la doctrina lo ha señalado, supone un conflicto de derechos constitucionales que se enfrentan y cuya resolución debe operar por medio del órgano jurisdiccional mediante un juicio de ponderación. En el caso que nos ocupa, se encuentran por un lado las garantías constitucionales pretendidamente lesionadas que invoca el demandante; específicamente la del artículo 19 Nº 1, en su dimensión de protección a la integridad síquica del trabajador; y por parte del empleador, aquellas garantías constitucionales que tienen como fuente normativa los derechos del artículo 19, en sus números 21 y 24, y que se expresan al interior de la relación laboral en la potestad de mando que el ordenamiento jurídico le reconoce al empleador dentro de la vigencia del contrato de trabajo; no obstante lo cual, y ante la evidente colisión, el

Fallo

fallo carece absolutamente de ponderación sobre esta materia, resolviendo derechamente el asunto controvertido en función del análisis de un solo derecho –el de integridad síquica-, tal como si éste se tratase de un derecho absoluto, y sin considerar la evidente carencia de prueba de la contraria tendiente a acreditar dicha afectación. Dice que esta afirmación no se basa únicamente en elementos doctrinarios, sino que también hay fuente legal de por medio, conforme lo establece el artículo 493 del Código Laboral, que señala que en el evento de tenerse por acreditados indicios suficientes “corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”; por lo que el juicio de tutela de derechos debe resolverse mediante ponderación de diversos derechos constitucionales en competencia. Afirma que nada de ello hay en el fallo de marras, particularmente desde la perspectiva de la fundamentación jurídica de la sentencia, la cual sólo se limita a analizar la existencia, o no, de acoso laboral en el caso de marras, y teniéndolo por probado, ese solo hecho le sirve de fundamento a la sentenciadora para tener por vulnerado el derecho fundamental alegado por el actor, tal como si acoso laboral y lesión de la integridad síquica fueran figuras análogas y no diferenciadas, y tal como si el derecho del trabajador se tratara de un derecho absoluto, sin su naturaleza, y sin consideración a la posición sostenida por su parte en la causa –en donde se id

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 705-2021, que corresponde al RIT T-393-2021, RUC 1940228525-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintiuno, se hace lugar a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, opuesta por Guillermo Segundo Duran Vega en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica