SIN INFORMACION

ABARCA/RONCAGLIOLO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 17 de marzo de 2022, don Francisco Javier Abarca Arap, Trabajador Social, Concejal de la Municipalidad de Cisnes, con domicilio en calle Rafael Sotomayor N°191, Comuna de Puerto Cisnes, deduce recurso de protección en contra de don Francisco Roncagliolo Lepío, alcalde de la Municipalidad de Cisnes, por el acto arbitrario e ilegal de privarlo en forma reiterada y persistente en el tiempo de la oportunidad de hacer uso de la palabra en el “varios” de las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Cisnes, del que forma parte al haber sido electo Concejal por aquella Comuna, que vulnera sus derechos establecidos en los numerales 2 y 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; pidiendo que, se ordene a la autoridad municipal recurrida que en lo sucesivo deberá abstenerse de impedir el ejercicio del legítimo derecho a hacer uso de la palabra en la forma y oportunidad que corresponda a ese Concejal y particularmente, disponiendo que, en las tablas de las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal debe permitirse a través de la incorporación del punto “varios” el ejercicio de la debida fiscalización de la autoridad municipal, como asimismo, cualquier otra medida que esta Corte estime prudente y oportuna para restablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condena en costas. Funda su recurso, señalando como antecedente que el alcalde recurrido en forma sistemática y permanente en el tiempo ha privado al Concejal de su derecho a hacer uso de la palabra y efectuar las peticiones que correspondan, en representación de los vecinos al momento de entrar al punto “varios” de la tabla, el que derechamente por decisión caprichosa y arbitraria de la autoridad alcaldicia ha sido eliminado en la práctica al proceder a levantar la Sesión sin mayores justificaciones. Indica como primer hecho lo acontecido en la Sesión Ordinaria N°19, el jueves 13 de enero de 2022 vía remota (MEET), con la participación de

Fundamentos

motivos de su negativa, porque no le son convenientes, dado que en ese momento hizo presente que se había acordado en el pasado que todo lo que no estuviera en tabla no sería revisado. Además, en ningún momento niega categóricamente la posibilidad de revisar “puntos varios” en una próxima sesión, al señalar, inmediatamente después de su respuesta: “…pero vamos a ver unas conversaciones previas ahí para la próxima reunión”, frase que se puede rescatar del video que se grabó de la sesión. Ergo, el concejal no necesitó, para requerir esa información, tener “un momento especial” dentro del Concejo. Incluso se le envió al recurrente la documentación solicitada, pese que éste, al exigirlo, no cumplió con el requisito exigido en el artículo 79 letra h) inciso segundo de la Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, formular su petición por escrito hacia el Concejo. El segundo ejemplo está dado por la intervención final del señor Abarca Arap, al solicitar la modificación del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 07, instancia en la que propone que se incluya una votación fallida que se habría suscitado en esa sesión Municipal. Nuevamente, en esta oportunidad no necesitó una “instancia especial” dentro del Concejo para dar sus argumentos y pedir que se adicionara a un acta de una sesión extraordinaria, por motivos de publicidad y transparencia, un error que se habría cometido en aquella oportunidad, por ende su opinión no ha sido censurada, a contrario sensu de lo que asevera. Refiere que luego, en la Sesión Ordinaria N° 20, de fecha 20 de enero de 20222, el recurrente relata que se estaba dando término a la reunión y éste pide la palabra – en la práctica, utilizó la herramienta de la Plataforma MEET en la cual uno puede “levantar la mano” en su pantalla –, pero que teóricamente él, a propósito, lo habría omitido y se habría desconectado sin dejarlo exponer sus “puntos varios”. Agrega que en esa oportunidad, él no notó que el señor Abarca Arap había utilizado la opción de “levantar la mano” virtualmente. Tampoco expresó verbalmente que quería hablar en ese momento y ninguno de los presentes se lo advirtió y, al igual que él, finalizada la sesión, se desconectaron en forma inmediata casi todos los presentes, como se puede apreciar en el video de la sesión. Indica que, en torno a la Sesión Ordinaria N° 24, de fecha 24 de febrero de 2022, este hecho en particular debe ser debidamente contextualizado, con anterioridad a la celebración de aquella sesión, unos días antes, propuso al recurrente y a sus colegas concejales que tomaran un acuerdo con relación al tema “puntos varios”, toda vez que existían discrepancias en el mismo cuerpo colegiado en torno a éstos. Por consiguiente, se les sugirió la celebración de una reunión de Comisión Régimen Interno, comisión que preside el señor Abarca Arap, en la que se invitara a los concejales que no pertenecen a dicha comisión y que entre los seis concejales pudieran llegar a un consenso que tomara en cuenta la opinión de

Fallo

por tanto, y a la luz de los dichos vertidos por el propio recurrente, entiende que estos “puntos varios” cumplirían tres funciones: “fiscalizar” la gestión municipal, requerir información a la municipalidad y exponer planteamientos de terceros ajenos al Concejo Municipal. Indica que estos “puntos varios”, según lo que plantea el recurrente, si bien serían inherentes a las sesiones ordinarias de Concejo, no teniendo que ser necesaria su inclusión en las tablas con los temas a tratar, le imputa falazmente “su exclusión” de las sesiones de Concejo Municipal, expresando que desde la Sesión Ordinaria N° 18 habrían sido “eliminadas” de las tablas y que desde ese momento en particular no habría podido expresar sus puntos varios. Dicha aseveración es falsa, por cuanto de las 27 citaciones que se han remitido a los ediles, a la fecha, con los temas a tratar en las sesiones ordinarias de Concejo Municipal, en sólo 1, Sesión Ordinaria N° 12, se consigna como tema el punto “varios” en forma expresa, por versar esa sesión sobre una reunión del Concejo en pleno con la Gobernadora Regional y algunos consejeros regionales. Ergo, en 26 sesiones ordinarias los “puntos varios” no han sido incluidos en tabla. Refiere que sin perjuicio de ello, para acreditar la vulneración de sus derechos fundamentales, el recurrente relata tres ejemplos en que se habría producido, una censura de su parte hacia su persona al verse imposibilitado de exponer sus “puntos varios”. En cuanto a los hechos menciona

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Coyhaique, a cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 17 de marzo de 2022, don Francisco Javier Abarca Arap, Trabajador Social, Concejal de la Municipalidad de Cisnes, con domicilio en calle Rafael Sotomayor N°191, Comuna de Puerto Cisnes, deduce recurso de protección en contra de don Francisco Roncagliolo Lepío, alcalde de la Municipalidad de Cisnes

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