1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ILUFI/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-8325-2019, caratulados “Ilufi con Ilustre Municipalidad de Maipú”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas, al descartarse la existencia de relación laboral. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, correspondientes a: (i) la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo; y (ii) la causal del artículo 478 letra e), alegando que la sentencia fue dictada con omisión del requisito del artículo 459 Nº 4. Solicita, en caso de acoger la primera causal, se anule el juicio, retrotrayendo los autos al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio, ante juez no inhabilitado. En caso de acoger la causal subsidiaria, pide que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: a) Sobre la causal de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo Primero: Refiere el recurrente que la sentencia vulneraría el principio de inmediación, vinculándolo con el deber impuesto en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, aseverando que el juez que percibió la prueba rendida por los intervinientes en el juicio, no habría valorado ni ponderado la misma, sin que existan conclusiones fácticas en la sentencia. Sostiene que el

Fallo

fallo se limita a efectuar una mera enunciación de la prueba, infringiendo el principio aludido por cuanto la ley exige que el Tribunal extraiga los hechos desde las fuentes probatorias, cuestión que no ocurre en este caso, al no contener la sentencia conclusiones fácticas necesarias para arribar a su decisión. Añade que la omisión de análisis y valoración probatoria implica una afectación a la bilateralidad de la audiencia y debido proceso, impidiendo a ambas partes conocer el razonamiento que condujo a la resolución, teniendo consecuencias perniciosas también en una revisión ulterior del caso; Segundo: En aquello que resulta atingente al caso, la causal de nulidad que se esgrime en el recurso se ha concebido como una sanción para aquellos casos o situaciones en que “…hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación…”. En tal sentido, debe recordarse que en el artículo 427 del Código del Trabajo se establece que “Las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio. El incumplimiento de este deber será sancionado con la nulidad insaneable de las actuaciones y de la audiencia, la que deberá declarar el juez de oficio o a petición de parte…”, lo que se refrenda en el inciso segundo del artículo 429, al disponerse que “En el caso previsto en el artículo 427, el tribunal no podrá excusarse de decretar la nulidad”; Tercero: De dichas normas legales puede colegirse que la

Texto Completo (Preview)

-4- Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-8325-2019, caratulados “Ilufi con Ilustre Municipalidad de Maipú”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas, al descartarse la existencia de relación laboral. En su contra, la demandante int

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica