ADRIANA BASTÍA LORCA / HOSTIPAL CARLOS VAN BUREN
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Adriana Bastía Lorca, domiciliada en Avenida Matta N°3553, Cerro Placeres, quien interpone recurso de protección a favor de su cónyuge Sergio Cavieres Zamora, en contra del Hospital Carlos Van Buren, con motivo de la falta de atención del cáncer gástrico en etapa 4 y con metástasis en el diafragma, por lo que solicita se le realicen las atenciones que sean necesarias. A folio 6, informa el Hospital Carlos Van Buren, solicitando el rechazo de la acción. Expone que con respecto a los hechos denunciados, se realizó un proceso de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado, en virtud del artículo 43 de la Ley N°19.966 entre el hospital y doña Adriana Bastías Lorca y don Sergio Cavieres Zamora, transigiendo el 10 de septiembre de 2021, que el Sr. Cavieres continuará con las atenciones médicas correspondientes, realizando todos los exámenes y procedimientos médicos solicitados por el médico tratante, incluidas las derivaciones a kinesiología fueran requeridas por su patología. Sobre la atención médica realizada por el Hospital Carlos Van Buren con don Sergio Cavieres, señala que el paciente ingresa a la Unidad de Oncología el 03 de mayo de 2021, con un diagnóstico de cáncer gástrico con metástasis peritoneales y ganglionares, derivado el 19 de marzo de 2021 del Hospital Dr. Eduardo Pereira posterior a un cáncer gástrico operado el 23 de diciembre de 2019. Intervención quirúrgica en donde se pesquisaron múltiples metástasis peritoneales, se realiza yeyunostomía paliativa y se presenta el caso al Comité Oncológico en donde se decide realizar quimioterapia paliativa. Finalmente, indica que el cónyuge de la recurrente fallece el 06 de enero del presente año, por lo que cualquier discrepancia sobre las atenciones médicas brindadas, deben ser objeto de otras instancias jurisdiccionales. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Hospital Carlos Van Buren y constando que el recurrente don Sergio Cavieres Zamora falleció durante la tramitación esta causa, sin que pueda adoptarse a su favor alguna medida de salud solicitada por su cónyuge doña Adriana Bastía Lorca, el presente arbitrio no podrá prosperar por haber perdido oportunidad.
Fallo
se decide realizar quimioterapia paliativa. Finalmente, indica que el cónyuge de la recurrente fallece el 06 de enero del presente año, por lo que cualquier discrepancia sobre las atenciones médicas brindadas, deben ser objeto de otras instancias jurisdiccionales. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Hospital Carlos Van Buren y constando que el recurrente don Sergio Cavieres Zamora falleció durante la tramitación esta causa, sin que pueda adoptarse a su favor alguna medida de salud solicitada por su cónyuge doña Adriana Bastía Lorca, el presente arbitrio no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Amparo, se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de Sergio Cavieres Zamora, en contra del Hospital Carlos Van Buren. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-33697-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Adriana Bastía Lorca, domiciliada en Avenida Matta N°3553, Cerro Placeres, quien interpone recurso de protección a favor de su cónyuge Sergio Cavieres Zamora, en contra del Hospital Carlos Van Buren, con motivo de la falta de atención del cáncer gástrico en etapa 4 y con metástasis en el diafragma, por lo
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