CONTRERAS/VIAL Y VIVES - DSD S.A.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT T-1926-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 16 de marzo de 2021, la juez titular de dicho tribunal señora María Teresa Quiroz Alvarado rechazó la denuncia de tutela laboral interpuesta por JORGE EDUARDO CONTRERAS DÍAZ dirigida en contra de la empresa VIAL Y VIVES-DSD S.A. y acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones. En contra de esta decisión, la parte demandada VIAL Y VIVES DSD. SA. interpuso recurso de nulidad fundado en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria, (i) el primer motivo de invalidación corresponde al artículo 477, (ii) la segunda causal de invalidación es la del artículo 478 letra b) y, (iii) la última causal de nulidad se refiere al artículo 478 letra c), todas disposiciones del Código del Trabajo. Solicita se anule parcialmente la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de reemplazo, en la cual se rechace la indemnización por sustitutiva y por lucro cesante. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, quienes fueron escuchados en audiencia que se realizó mediante el sistema de video conferencia.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, la causal fundante del recurso de nulidad es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación con el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo. Explica que la Ley N°21.122 incorporó el inciso tercero al artículo 163 del Código del Trabajo, estableciendo una nueva indemnización para los contratos por obra o faena, a contar de enero de 2019, indicando el referido artículo que si el contrato hubiere estado vigente un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, que fue justamente lo que se indicó en la carta de despido y finiquito, y lo que se pagó al actor en el comparendo ante la Inspección del Trabajo. Por tanto, habiendo recibido el trabajador el pago de la indemnización por obra o faena, el sentenciador debió rechazar el pago de otra indemnización por término de contrato, esto es, indemnización sustitutiva e indemnización por lucro cesante, al ser incompatibles entre sí. 2°) Que, en subsidio, se invoca la causal del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, por dictarse la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Indica la recurrente, para sostener la causal, que el fallo carece de razonabilidad (lógica), que hace omisión generalizada a la prueba que no especifica y esgrime fundamentos enteramente contradictorios vulnerando el principio de la razón suficiente, regla lógic
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT T-1926-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 16 de marzo de 2021, la juez titular de dicho tribunal señora María Teresa Quiroz Alvarado rechazó la denuncia de tutela laboral interpuesta por JORGE EDUARDO CONTRERAS DÍAZ dirigida en contra de la empresa VIAL Y VIVES-DSD S.A. y acogi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica