CRISTINA BORGES JIMENEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 3 de marzo de 2022 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa por las ciudadanas venezolanas, doña Cristina Margarita Borges Jiménez y la niña Jimena Arantxa Borges Jiménez, domiciliadas en Frankfort 5071, San Miguel, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en San Luis 6508, La Cisterna, por omitir pronunciamiento respecto de las visas de permanencia definitiva solicitadas el 22 y 23 de noviembre de 2020, lo que califican como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Piden, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida resolver dentro de quince días y sin más trámite las visas solicitadas mediante un acto administrativo terminal. Segundo: Que la abogada doña Nicole del Pilar Sánchez Retamal informa que las solicitudes están en etapa administrativa de análisis avanzado desde el 6 y 10 de diciembre de 2021, lo que implica a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo con la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y d) acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente. Asegura, además, que aquéllas se encuentran regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería, estima improcedente la aplicación del silencio administrati
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San Miguel, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 3 de marzo de 2022 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa por las ciudadanas venezolanas, doña Cristina Margarita Borges Jiménez y la niña Jimena Arantxa Borges Jiménez, domiciliadas en Frankfort 5071, San Miguel, para recurrir de protección contra el Depa
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