SIN INFORMACION

LERMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en nombre y a favor de las siguientes personas: Liel Dominguez Ramírez, colombiano, número de pasaporte AU772972, domiciliada en campamento América Unida casa 10, comuna de Antofagasta; Yunier Sardina Rodríguez, cubano, número de pasaporte J697946, domiciliado en Avenida Padre Hurtado número 3148, comuna de Antofagasta; Luis Sacari Alania, peruano, número de pasaporte 22067981, con domicilio Prat 336, comuna de Antofagasta; Valentina Gonzalez López, colombiana, número de pasaporte AV596352, con domicilio en calle Coihué número 01360, comuna de Antofagasta; Bryan Lerma Hernandez, colombiano, número de pasaporte AP736721, con domicilio pasaje las Alpacas número 9976, comuna de Antofagasta; Patricia Hurtado Gaspar, boliviana, número de pasaporte A089673, con domicilio Avenida Mejillones número 5144, comuna de Antofagasta; Maria Asuncion Ramos Huillca, peruana, número de pasaporte 219007394, con domicilio en calle Serrano número 811, comuna de Taltal; Kieron Daniel Velandia Camacho, número de pasaporte AW359690, con domicilio pasaje Los Laureles número 8376, comuna de Antofagasta e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, para que se pronuncie sobre sus solicitudes de Regularización Migratoria. Informó la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se funda la acción señalando que todos ingresaron al país antes del 18 de marzo de 2020, realizando su solicitud De Permanencia Definitiva conforme se indica: Eliel Dominguez, el 06 de mayo de 2021; Luis Sacari, el 27 de abril de 2021; Valentina Gonzalez, el 20 de mayo de 2021; Patricia Hurtado, el 02 de junio de 2021; Maria Ramos el 22 de junio de 2021; Kieron Velandia, el 12 de mayo de 2021; Yunier Sardina, el 08 de julio de 2021 y Bryan Lerma el 14 de mayo de 2021, pero que no han recibido respuesta definitiva por parte del Servicio Nacional de Extranjería que de cuente del estado de avance del trámite. Las garantía que se considera vulnerada corresponde el artículo 19 número 2, de la Carta Fundamental respecto de la no discriminación arbitraria, vinculada con las exigencias legales de los artículos 4, 7, 17 a) y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, entre otras normas, materializadas en el en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a las solicitudes de regularización migratoria extraordinaria, puesto que desde la fecha de las solicitudes han transcurrido entre siete y diez meses hasta la interposición del recurso, por lo que pide que se ordene que se resuelvan sobre las solicitudes de los recurrentes, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacua informe Camila Fernanda Cortés Palma, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, alegando la improcedencia del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, aunque es efectivo que los recurrentes solicitaron la Permanencia Definitiva durante los meses de abril y julio de dos mil veintiuno, encontrándose todas en tramitación, de lo que se deriva que todos mantienen su situación migratoria regular en el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 150 número 7, del Reglamento de la Ley de Extranjería. Por otra parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. De tal manera, no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. CUARTO: Que el supuesto de la acción de protección se configura por la existencia de un acto u omisión ilegal o

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Yury Alexandro Ortiz Núñez en representación de Liel Dominguez Ramírez, Yunier Sardina Rodríguez, Luis Sacari Alania, Valentina Gonzalez López, Bryan Lerma Hernandez, Patricia Hurtado Gaspar, Maria Asuncion Ramos Huillca y Kieron Daniel Velandia Camacho sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. ROL 983-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en nombre y a favor de las siguientes personas: Liel Dominguez Ramírez, colombiano, número de pasaporte AU772972, domiciliada en campamento América Unida casa 10, comuna de Antofagasta; Yunier Sardina Rodríguez, cubano, número de pasaporte J697946, domiciliado en Avenida Padre Hurta

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