2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

ELECTRICA PILMAIQUEN S.A./FROHLICH

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°La norma del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, distingue dos momentos procesales en los cuales se puede comunicar por parte del actor, que no continuará con la demanda, a saber, antes de notificarla, lo que implica el retiro de la misma; y después de notificarla, lo que conlleva que a la solicitud de desistimiento se dé tramitación incidental, toda vez que ya se ha iniciado el juicio y existe una contraparte que ha sido notificada de la demanda. 2°El artículo 144 en su inciso 1° del Código de Procedimiento Civil ordena a condenar en costas a la parte que ha sido totalmente vencida en un juicio o en un incidente. Por su parte, puede resultar eximido de las mismas, el que ha tenido motivo plausible para litigar. 3° Al presentar la solicitud de desistimiento de la demanda, no resulta indiferente la etapa de tramitación procesal en la que se encuentra el juicio. En la presente causa se aprecia una tramitación que ha conllevado. además de la contestación de la demanda por medio de asistencia letrada con oposición de excepciones y defensas de fondo; la presentación de abundante despliegue probatorio, tras la resolución que recibió a prueba, verificándose el acompañamiento de documental y la declaración de testigos, así como la realización de pericia. 4°Al estar el procedimiento en un estado avanzado, es que se presenta la solicitud de desistimiento, a la cual no se opuso el demandado, pero sí realizó las legítimas observaciones en torno al casi completo estado procesal de la causa. 5°El tribunal a quo, al acoger el desistimiento y liberar al actor del pago de las costas, lo fundamenta en que éste tuvo motivo plausible para litigar. 6°Las normas deben ser interpretadas de manera armónica y para ello, resulta necesario conciliar los artículos 144 y 148 antes referidos. Así, es improcedente que el juez, al acoger el incidente de desistimiento, dictamine que se ha tenido motivo plausible para litigar y exima al actor del pago de todas las costas

Fallo

se declara que se condena en costas a la parte demandante, tanto en primero como en segunda instancia. Comuníquese. Rol 202 – 2022 CIV.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°La norma del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, distingue dos momentos procesales en los cuales se puede comunicar por parte del actor, que no continuará con la demanda, a saber, antes de notificarla, lo que implica el retiro de la misma; y después de notificarla, lo que conlleva que a la solicitud de desistimiento se dé tramita

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