SIMANCAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION,
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Diego Josué Simancas Lara, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.779.988-1, domiciliado para estos efectos en Alto De Alchibueno 361, Comuna Linares, Región del Maule, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 20 de febrero de 2021, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que el 20 de febrero de 2021, previo al vencimiento de su visa de residencia temporaria, la recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°3357249, que acompaña. Agrega que el recurrente fue notificado que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que el 4 de febrero de 2021 remite los documentos solicitados, dando cumplimiento con el plazo otorgado, lo cual se evidencia con el comprobante de subsanación que también acompaña en el primer otrosí del recurso. Reitera que sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, que desde la solicitud hecha con fecha 20 de febrero de 2020, hasta la presente fecha ha transcurrido, 1 año, 11 meses, y 26 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos en especial lo dispuesto en los artículos 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad y de Economía Procedimental. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la entidad pública mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, ordene al recurri
Fallo
por tanto esa autoridad migratoria dentro de plazo para resolver la solicitud del recurrente. Estima que no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva del recurrente, poniendo a su disposición todos los documentos que acreditan su situación migratoria regular en el territorio nacional. Destaca que si bien es prerrequisito para resolver una solicitud de permiso de permanencia definitiva el pago de los derechos que la ley y el reglamento establecen no debe entenderse que el pago de dichos derechos sea una especie de garantía para el otorgamiento del permiso impetrado, muy por el contrario, el no pago de dichos derechos dentro del plazo establecido si implica una causal de rechazo de la solicitud de permanencia definitiva. Explica y transcribe la normativa aplicable en la matera, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y artículo 80, 81, 125, 157 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Considera que estando en tramitación la solicitud del recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, y por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la R
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Talca, seis de mayo de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Diego Josué Simancas Lara, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.779.988-1, domiciliado para estos efectos en Alto De Alchibueno 361, Comuna Linares, Región del Maule, quienes interpone
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