OLIMAR MALDONADO NOGUERA /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 4 de abril de 2022 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa por el ciudadano venezolano don Olimar Chiquinquira Maldonado Noguera, domiciliado en Frankfort 5071, San Miguel, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 23 de septiembre de 2020, lo que califican como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Piden, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida resolver dentro de quince días y sin más trámite la visa solicitada mediante un acto administrativo terminal Segundo: Que el abogado don Julián Matías Salviat Silva informa que la solicitud está en etapa administrativa de análisis resolutivo desde el 9 de enero de 2022, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería, estima improcedente la aplicación del silencio administrativo en la especie y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administr
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San Miguel, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 4 de abril de 2022 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa por el ciudadano venezolano don Olimar Chiquinquira Maldonado Noguera, domiciliado en Frankfort 5071, San Miguel, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Mi
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