TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MP C/ JAVIEL ROBLES ROBLES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS. Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que si bien el condenado Javiel Robles Robles no posee condenas pretéritas por crimen o simple delito, el simple marco penal no se colige que no deba cumplir los demás requisitos que prescribe el artículo 15 bis de la Ley N° 18216 En efecto, la redacción imperativa, ordena además de la pena en concreto, que los intervinientes debe aportar antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior, al hecho punible, y naturaleza, modalidades, móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención de dicha naturaleza parece eficaz para su efectiva reinserción social. Dichos antecedentes deben acompañarse por los intervinientes previo a la decisión el tribunal o en la oportunidad del artículo 343 del Código procesal penal, y excepcionalmente solicitarlos por el tribunal a Gendarmería de Chile, sino fueren aportados, ambas hipótesis que no concurren en la sentencia. En consecuencia, no se ha justificado la existencia de arraigo familiar o laboral, ni algún otro antecedente subjetivo que permita a estos sentenciadores entender que el cumplimiento de la condena en el medio libre resultará idóneo para lograr la resocialización del condenado, no concurriendo los requisitos que la ley exige para el otorgamiento de la pena sustitutiva.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la decisión pronunciada en Sentencia de fecha 5 de abril de 2022, por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, por la que decretó aplicar la pena sustitutiva al sentenciado Javiel Robles Robles de Libertad Vigilada intensiva y en su lugar se resuelve que no reuniéndose en la especie los requisitos contemplados por la Ley 18.216, no se le sustituye la ejecución de la pena, debiendo cumplir el saldo de pena en cumplimiento efectivo. Redacción a cargo de la Ministra suplente doña Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. No firma la Ministra suplente doña Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Crimen reforma N° 219-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS. Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que si bien el condenado Javiel Robles Robles no posee condenas pretéritas por crimen o simple delito, el simple marco penal no se colige que no deba cumplir los demás requisitos que prescribe el artículo 15 bis de la Ley N° 18216 En efecto, la redacción imperativa, ordena además de la

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