DÍAZ/SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A.
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O-422-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 445-2021, con fecha 13 de octubre de 2021, se dictó sentencia definitiva por Marcia Yurgens Raiman, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que acoge la demanda interpuesta por Andrés Sebastián Díaz Salas en contra de Servicios de Acuicultura Acuimag SA y se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad Juan Manuel Pérez Bengolea, abogado en representación de la parte demandada de autos, la sociedad denominada Servicios De Acuicultura Acuimag S.A, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como norma infringida el artículo 2330 del Código Civil. Pide que conociendo del recurso se invalide la sentencia recurrida y dicte en su lugar, acto seguido y sin nueva vista de la causa, la correspondiente sentencia de reemplazo, en atención al mérito del artículo 2330 del Código Civil y su procedencia, rebajando considerablemente el monto al cual su parte resultó condenada. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 28 de abril de 2022, asistiendo por el recurrente la abogada Claudia Espinoza Varas del Campo y por la recurrida el abogado Cesar Viera Cabrera, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como norma infringida el artículo 2330 del Código Civil. Funda su arbitrio, en que el Tribunal recurre al mismo argumento que utilizó para acceder a la demanda cual es, la falta de capacitación del trabajador en la labor de limpieza de esclusas, para negar lugar a la imprudencia del trabajador, omitiendo la sentencia cualquier referencia acerca de cómo incidió en el accidente la responsabilidad de la víctima, por el hecho de haber retirado la rejilla que, tanto el Tribunal como el trabajador califican como “de protección”, e incurriendo en la misma falta en lo que dice relación con la intervención de la máquina en movimiento. Recalca al efecto el recurrente que no existe referencia alguna en la sentencia en relación a la aplicación del artículo 2330 del Código civil, pese a ser uno de los hechos fundantes de su petición. Refrenda que las infracciones citadas, influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues determinaron que el sentenciador estableciera la responsabilidad de su parte, y regulara el monto a indemnizar en la millonaria suma de $30.000.000, sin que luego de que se determinara tal cifra, se hiciera correctamente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil, y sin que en definitiva, la misma se redujera en consideración a los hechos que fundaron tal petición. SEGUNDO: Que la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha resuelto reiteradamente que el recurso de nulidad, como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente y ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley y; finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo. En especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales, si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. Siendo en definitiva el objeto del recurso, invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última. TERCERO: Que la causal invocada, referida a una infracción al artículo 477 del estatuto laboral, en el extremo que interesa, tiene por finalidad controlar que la ley sea correctamente aplicada al caso y no cualquiera, sino la llamada a resolver el éste caso y tener la vocación de “influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Del análisis de la causal, se desprende que ella supone circunscribir la impugnación al aspecto puramente jurídico del asunto, buscando exclusivamente la recta aplicación del derecho,
Fallo
fallo que se revisa deja establecido como hechos acreditados y que son aquellos que hacen aplicable el derecho, los siguientes: 1.- Que la relación laboral entre las partes se inició en julio de 2017 desarrollando en esa época la labor de cocinero. Con fecha 1 de noviembre de 2019 se modificó el contrato de trabajo pasando a cumplir la función de operario asistente. El lugar de desempeño es el Centro Stainer 4. 2.- Que el 24 de junio de 2020 el actor sufrió un accidente laboral cuya consecuencia fue amputación falange distal dedo índice mano izquierda, amputación falange distal dedo medio mano izquierda. 3.- Que existe un documento para procedimiento de trabajo Seguro para mantención de esclusas. 4.- Que el demandante no fue capacitado para la labor de mantenimiento de esclusas. 5.- Que el prevencionista de riesgo no realizó capacitación, y las únicas que recibió el actor, fueron en octubre de 2019 sobre normas y leyes laborales y la inducción sobre riesgos laborales del DS40, ambas cuando se desempeñaba como cocinero. QUINTO: Que, en materia de accidentes del trabajo y la responsabilidad del empleador, el profesor Enrique Barros Bourie, ha señalado que la diligencia es “La lógica interna de la responsabilidad por culpa plantea el estándar de una persona que no es especialmente heroica, pero sí respetuosa. Ese estándar exige que nadie haga soportar a los demás riesgos que superen lo que exigen las circunstancias”. (Barros B., Enrique. “Tratado de Responsabilidad Extracon
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Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT O-422-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 445-2021, con fecha 13 de octubre de 2021, se dictó sentencia definitiva por Marcia Yurgens Raiman, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que acoge la demanda interpuesta por Andrés Sebastián Díaz Salas en contra de
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