JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ SEBASTIAN MATIAS MONTOYA RODRIGUEZ Y OTRO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que la defensa de la imputada María Marisol Ferrada Millaquen, se alzó contra la resolución de veintisiete de abril del año en curso, dictada en los autos Rit 11663-2021 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida personal cautelar de prisión preventiva de la imputada, formalizada por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000. 2°.- Que, la misma defensa cuestiona la participación de su defendida en el ilícito antedicho, indicando que no hay antecedentes de participación, puesto que la causa aún se encuentra con reserva de investigación y en la detención y registro del domicilio de la misma, del pasado 23 de abril, no se encontró droga ni evidencias del delito a su respecto. 3°.- Que, en esta misma causa se encuentran formalizadas también 2 mujeres más y 1 varón, quienes fueron detenidos el 23 de abril pasado, en situación de flagrancia al mantener en el vehículo que se movilizaban y en el domicilio denominado “el punto”, la cantidad de 7,198 kilos de cocaína base y 15,41 gramos de la misma sustancia, respectivamente, y en el domicilio de calle Los Coihues N°0862 se encontró 2,016 kilos también de cocaína base y 153,16 gramos de clorhidrato de cocaína, 10,8 gramos brutos de ketamina y 464,88 gramos brutos de cannabis sativa. 4°.- Que, si bien la investigación, en este estadio procesal, está reservada, ocurre que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación de la imputada María Marisol Ferrada Millaquen en el ilícito por el cual fue formalizada, ello desde que existen conversaciones telefónicas en que ella participa, que la ubican en concierto con los demás detenidos en flagrancia en esta causa. Además en estrados se señaló por la Fiscal que existían publicaciones en redes sociales, en donde la referida imputada se jactaba de tener en su poder determinados tipos de drogas. 5°.- Que, atendido el escenario antedicho resultan acreditados respecto de la imputada señala

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada María Marisol Ferrada Millaquen. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y dejar sin efecto la prisión preventiva decretada respecto a la imputada Ferrada Millaquen, teniendo para ello presente que los elementos que el Ministerio Público esgrime en esta audiencia para sustentar la participación de la referida imputada, están constituidos en general por afirmaciones genéricas, sin correlato en el proceso, y específicamente dicen relación con tres elementos: 1°.- El hecho de tratarse de una investigación de larga data, cuyo contenido esta Corte desconoce; 2°.- La existencia de “comunicaciones telefónicas permanentes entre las imputadas” ignorándose por esta Corte la fecha de ocurrencia de dichas comunicaciones y también su contenido; 3°.- La existencia de fotografías extraídas de redes sociales en las que aparecería la imputada Ferrada Millaquen jactándose de poseer droga. Que los elementos antes referidos y que son los únicos a los que el Ministerio Público se ha referido en esta audiencia, le parecen a quien disiente, absolutamente insuficientes para estimar acreditada la par

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C.A. de Concepción LSV/rtp Concepción, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que la defensa de la imputada María Marisol Ferrada Millaquen, se alzó contra la resolución de veintisiete de abril del año en curso, dictada en los autos Rit 11663-2021 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida personal cautelar de prisión preventiva de la imputada, formalizada

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