SIN INFORMACION

BASTIDAS VERA WILMER/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña WENDY KATHERINE BASTIDAS BARRIOS, RUN N° 26.418.361-8, casada, ocupación empleada, quien a su vez actúan a favor de su padre don WILMER BASTIDAS VERA, pasaporte venezolano N°126270952, casado, ocupación empleado público, ambos de nacionalidad venezolana, y domiciliados para los efectos de este recurso en Avenida José Miguel, carrera 5888, torre B piso 9 apartamento 913, comuna de San Miguel, Región Metropolitana Santiago, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zuñiga, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por la Resolución Exenta N° 79/2022 de fecha 06/04/2022, que rechaza su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Señala que el acto recurrido priva, perturba y amenaza el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Refiere que doña Wendy Katherine Bastidas Barrios, tiene la calidad de residente legal en Chile, en fecha 16 de noviembre de 2020, y solicitó Visa de Residente Temporario Dependiente, para su padre, don WILMER BASTIDAS VERA, ante el Consulado General de Chile ubicado en Carcas, Venezuela a través del Sistema de Atención Consular, disponible en la web, esto con la intención de requerir por parte del Estado Chileno, el pleno ejercicio de su derecho a la reagrupación familiar, toda vez que la recurrente y el amparado han permanecidos separados por más de tres añ

Fundamentos

fundamentos expuestos en la misma. Refiere que la materia objeto del recurso ha sido recientemente modificada por la Ley N° 21.325 del 20 de abril de 2021, y su Reglamento Decreto 296/2021, Decreto 23/2022 del 4 de marzo de 2022 que establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria y las demás normas pertinentes. Agrega que a partir del 12 de febrero de 2022, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia establecidos en la ley, tal como lo señala artículo 37 de la Ley 1.325 en relación con el artículo 42 del reglamento. Explica que debido a que se encuentra pendiente la dictación del decreto que debe establecer las categorías migratorias de residencia temporal, rigen las categorías migratorias contempladas en el Decreto Ley 1.094 de 1975 que establece normas sobre extranjeros en Chile. En consecuencia la materia sobre la cual recae esta acción se encuentra regulada por este decreto, (artículos 29 y 49) conforme al cual se otorgará la visación de residencia temporario al extranjero que tengan el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite vínculos de familiar o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa. Lo anterior es reiterado por el decreto 597, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, el que en su artículo 49 dispone que “Se otorgará la visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa. Los titulares de esta visación podrán desarrollar cualquiera clase de actividad ilícita en el país. De esta manera el Decreto Ley 1.094 y su reglamento establece la visa temporaria en calidad de dependiente respecto de la persona con quien vivan y sea solicitante de la visa temporaria titular. Así sostiene que no cumpliendo con los requisitos para obtener el referido visado se dictó resolución exenta 79/22 del 6 de abril de 2022 que rechazó fundamente el amparo señalando: que, en el presente caso luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por el interesado en concepto del ministerio corresponde rechazar dicha solicitud por concurrir la causal contenida en el número cuatro del artículo 63 del Decreto Ley 1.094, así como el número 4 del artículo 173 y 137 del reglamento de extranjería Expresa que el vínculo en Chile y respecto del cual depende la visa solicitada por el recurrente se encuentra vencida

Fallo

fallo aludido y, que venció la visa en dicha espera. Con lo anterior alega se vulnera el derecho humano a la reunificación familiar, los derechos de la recurrente que es trabajadora extranjera, la cual debe recibir protección tanto ella como su familia, conforme a la Convención Internacional sobre La Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 79/2022 de fecha 06/04/2022, que rechaza la solicitud de Visa de Residente Temporario Dependiente del amparado, y en consecuencia dar continuidad al trámite de este visado, debiendo agendar nuevamente su cita en el más corto plazo no superior a los 10 días hábiles en el Consulado General de Chile en Venezuela, con el fin de poder concretar su estampado, tomando en consideración que han sido cumplidos todos los extremos de ley con la finalidad de que sea otorgado, y sin que se pueda invocar algún otro supuesto que conlleve al rechazo de su Visa de Residente Temporario para Dependiente. Segundo: Con fecha 29 de abril de 2022, informa el Director General de Asuntos Consulares de Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Primeramente, solicita que se rechace en todas sus partes el recurso impetrado, por no existir acto ilegal y arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de la amparado. Continúa, señalando que con fecha 29 de noviembre de 2021, la Ilustrísima Corte de apelaciones

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña WENDY KATHERINE BASTIDAS BARRIOS, RUN N° 26.418.361-8, casada, ocupación empleada, quien a su vez actúan a favor de su padre don WILMER BASTIDAS VERA, pasaporte venezolano N°126270952, casado, ocupación empleado público, amb

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