CARRIZO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Yannet Núñez Morales, abogada, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Cristián Marcelo Carrizo Sandoval en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando que se le conceda dicho beneficio. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso indicando que el amparado actualmente cumple la condena de cinco años y un día, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, impuesta en causa RIT 169-2019, RUC 18011031694-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, iniciando su condena del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. Proyecta su cumplimiento para el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, por lo que el tiempo mínimo de postulación al beneficio se verificó el diecisiete de marzo de dos mil veintidós, cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios para postular. No obstante, la recurrida rechazó su solicitud en consideración a lo siguiente: “el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes (…) da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo lo siguiente, el usuario presenta bajo compromiso delictual y es evaluado con un nivel de riesgo de reincidencia bajo, sin perjuicio de ello, y atendido que no han podido realizarse evaluaciones en torno a los pro y contra de las relaciones con pares infractores, entre otros aspectos, es necesario continuar con estas intervenciones intramuros. Además, en cuanto a la conciencia de la gravedad del delito, reconoce su responsabilidad ante el delito, no obstante, minimiza la gravedad del mismo, justificando su comportamiento por medio de su experiencia vital y por la necesidad económica, tiende a minimizar los daños provocados a las víctimas de su actuar delictual, identificando solo las pérdidas a nivel personal por encontrase privado de libertad”. Pero la comisión no tuvo a la vista que el interno mantuvo una conducta de “Muy Buena” en los bimestres anteriores a la sesión; que es primerizo en el tipo de delito; que cuenta con una familia funcional, que ha mostrado interés y responsabilidad a la intervención y supervisión; que ha realizado trabajos formales en aseo y mantención de su módulo; que ha logrado generar procesos de intervención individual ligados al fortalecimiento del cambio; que ha sido calificado con un riesgo de reincidencia bajo; que tiene expectativas laborales en el medio libre en una empresa familiar de Grúas y que desea continuar con sus estudios institutarios, cuestionando el fundamento de la resolución ya que aquellas áreas que debe seguir trabajando, puede hacerlo perfectamente en la vía libre, aclarando que nunca ha minimizado la gravedad del delito, sino que busca explicar el motivo que lo llevaron a vincularse con el tráfico ilícito de estupefacientes. Así, la negativa configura una restricción infundada a su libertad personal, pues se prolonga su reclusión sin causa legal, lo que hace procedente que tal situación se subsane acogiendo la presente acción y concediéndole el beneficio al que tiene derecho. SEGUNDO: Qu
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional.” SEXTO: Que, sin embargo, el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico y técnico para demostrar el incumplimiento del requisito constituyendo una simple recomendación de que el amparado continúe sus intervenciones intramuros y que el hecho de que minimice la gravedad del delito son áreas que perfectamente ser tra
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Antofagasta, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Yannet Núñez Morales, abogada, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Cristián Marcelo Carrizo Sandoval en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitan
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