OCHOA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION,
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Carlos Eduardo Ochoa Medrano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.751.568-9, domiciliado para estos efectos en Vaticano, Pasaje Cumpeo N°1368 de la ciudad de Curicó, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 6 de febrero de 2021, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que el 6 de febrero de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N°16850014, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, que desde la solicitud hecha con fecha 6 de febrero de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido, un año y 11 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Asimismo, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial lo dispuesto en los artículos 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad y de Economía Procedimental. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la entidad pública mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiédolo, ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su acción comprobantes de solicitud de visa, estampado de visa temporal y cédula de identidad para extranjeros. Segundo: Que informando el abogado Javier Muñoz Reyes, por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso de protección y precisa que la Resolución Exenta N°21461756 de 12 diciembre 2021, haciendo presente que la solicitud efectuada por l recurrente se encuentra en aquella etapa de análisis resolutivo, cons
Fallo
por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la regularidad en el país del extranjero recurrente tiene fundamento en el artículo 157, 81 y 133 del Reglamento. Indica que, como ha sido recogido por jurisprudencia, el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Concluye solicitando tener por evacuado el informe y rechazar el recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, habiendo actuado esa autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que en opinión de esta Corte, el Recurso de Protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene p
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Talca, seis de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Carlos Eduardo Ochoa Medrano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.751.568-9, domiciliado para estos efectos en Vaticano, Pasaje Cumpeo N°1368 de la ciudad de Curicó, quienes interponen acción
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