QUIÑALEO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Catalina Salvo Parraguez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de PABLO HERNAN QUIÑALEO SILVA, domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, postulante a la libertad condicional del primer semestre del año 2022, quien dice: Que, interpone recurso de amparo a favor de PABLO HERNAN QUIÑALEO SILVA y en contra de la Resolución nro. 004-2022 de fecha 14 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó, al amparado, el beneficio de la libertad condicional. Su representado mantiene en la actualidad tres penas en actual ejecución: 1.- Condena de CINCO AÑOS Y UN DÍA por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia, según sentencia dictada con fecha 08 de marzo de 2018, por el Tribunal de Garantía de Castro, en casa RUC.: 1710047004-7. 2.- Condena de 61 DIAS, por su responsabilidad como autor del delito de porte de elementos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, dictada en causa RUC1700322653-0 del Tribunal de garantía de Puerto Varas. 3.- SALDO de condena de 689 días, por haber sido revocada libertad condicional cuya condena originalmente impuesta es de SIETE AÑOS, impuesta por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar habitado, condena impuesta por el Tribunal Oral en Lo penal de Temuco en causa R.U.C.: 1101119838–6, sentencia de fecha 26 de junio de 2012 Sostiene que, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, su representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: la condena impuesta comienza a cumplirla con fecha 0
Fundamentos
considerando 4° lo siguiente. Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten a la demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia. “5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, se rechazará su petición. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N° 2.442, de 1926,
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación dividida de tres votos contra dos, el beneficio de libertad condicional solicitado por don PABLO HERNÁN QUIÑALEO SILVA, ya individualizado en el considerando 1°.” La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su reglamento n° 338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social es fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los qu
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Catalina Salvo Parraguez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de PABLO HERNAN QUIÑALEO SILVA, domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Vilc
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