SOCÍAS/VALLEJOS
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, señala, en su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha diecinueve de abril del año en curso, y concedido el día veinticinco contra la resolución de fecha trece de abril de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-5.640-2.022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha diecinueve de abril del año en curso, y concedido el día veinticinco contra la resolución de fecha trece de abril de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-5.640-2.022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós.- pam. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, señala, en su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impu
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