BANCO DE CHILE / DEL CARMEN
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Que la solicitud de copias formulada por la parte ejecutada, no constituye acto de procedimiento, sino una mera gestión material, que sólo tiene por objeto informarse sobre el estado procesal de la causa. Por lo antes expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada en causa Rol C-967-2006 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada ya que, en su concepto, la presentación del escrito solicitando copias del expediente por parte del ejecutado, cualquiera hubiese sido su objeto, produce el efecto de haber renunciado al derecho a alegar el abandono del procedimiento, ya que el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil es claro en disponer que, para que opere la renuncia, basta que se haga cualquier gestión que no sea alegar el abandono, hipótesis que se cumple en el caso de autos. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de aDevuélvase. Rol 1.027-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de mayo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la resolución en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Que la solicitud de copias formulada por la parte ejecutada, no constituye acto de procedimiento, sino una mera gestión material, que sólo tiene por objeto informarse sobre el estado procesal de la causa. Por lo antes expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y 1
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