SERVICIO ELECTORAL/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la denunciada, en contra de la sentencia dictada por la Juez a quo el dieciocho de febrero del año en curso, por la que resolvió amonestar al SERVICIO ELECTORAL DE CHILE, DIRECCION REGIONAL ARICA Y PARINACOTA, representado por doña Norma Herrera Macaya, y lo apercibió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.607, de 1981 y mantener su Plan de Seguridad debidamente autorizado por la Prefectura de Carabineros respectiva, quien solicitó que se revoque en todas sus partes la referida sentencia definitiva por ser agraviante para los derechos de su representado. Funda su recurso exponiendo en síntesis, que se desprende de la sentencia definitiva impugnada que el Tribunal solo considera una posibilidad para que su representada haya sido absuelta, esto es, haber subsanado las observaciones efectuadas por Carabineros de Chile, al Plan de Seguridad que les fue oportunamente presentado y que en ningún pasaje de la sentencia se analiza, pondera, evalúa o se esgrime, a los argumentos de su parte que dicen relación con que las observaciones que la autoridad fiscalizadora de carabineros realiza al plan de seguridad presentado son inaplicables e improcedentes en cuanto a su exigencia, por cuanto, según expuso, el Servicio Electoral de Chile, como órgano autónomo constitucionalmente y centralizado, obtuvo la aprobación para todo el país de su Plan Nacional de Seguridad, ello a través del Decreto Exento N° 205, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de 2016, documento que indica en su párrafo 5º que las Direcciones Regionales no tienen servicio de Vigilantes Privados ni Guardias de Seguridad, y que dicha obligación es solo aplicable a las dependencias de éste ubicadas en calle Esmeralda 611, como nivel central y las sucursales, ubicadas en calle Miraflores 556 y la Dirección Regional Metropolitana, ubicada en calle Santo Domingo 556, todos de la comuna de Santiago, por su mayor nivel de afluencia de público y análisis de seguridad realizado en conjunto con la autoridad, y que esto último fue debidamente acreditado a través de la exhibición del referido Decreto Exento, sin embargo, ningún análisis se hace de estos antecedentes. Agrega que a la fecha a nivel nacional, trece de los dieciséis planes de seguridad se encuentran aprobados, dos se encuentran en observación por otras causas y el Plan de Seguridad de Arica y Parinacota es el único pendiente de aprobación por los motivos indicados por dicha prefectura estando en posesión de Carabineros de Chile desde julio del año pasado, y que no obstante ello, le han cursado la infracción de autos, cuando la situación objetada (no presentar el plan) se aleja totalmente de la realidad. Refiere que se acreditó fehacientemente que la Dirección Regional del Servicio Electoral de Arica y Parinacota ha presentado oportunamente su Pla
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, escrita de fojas 112 a 115, en cuanto acogió el requerimiento de fojas 1, amonestó a la denunciada y la apercibió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.607, de 1981 y mantener su Plan de Seguridad debidamente autorizado por la Prefectura de Carabineros respectiva; y en su lugar se declara que se absuelve al Servicio Electoral de Chile, Dirección Regional de Arica y Parinacota de la aludida denuncia. Redacción del Abogado Integrante don Ivan Gardilcic Franulic. No firma el Abogado Integrante, señor Iván Gardilcic Franulic quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, no ha sido llamado a integrar esta Corte el día de hoy. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 22-2022 Policía Local.
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Arica, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus motivos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la denunciada, en contra de la sentencia dictada por la Juez a quo el dieciocho de febrero del año en curso, por la que resolvió amonestar a
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