SIN INFORMACION

LEON PINTO RENE MAURICIO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENTE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurrente dirige su acción de amparo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Registro Civil e Información, por afectación de su libertad en razón de una orden de arraigo decretada por la Fiscalía Militar de Talca; 2.- Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que, en el caso de autos, cumple el artículo 60 N° 3 del Código de Justicia Militar, señalando que corresponde a las Cortes Marciales conocer en única instancia de los recursos de amparo deducidos en favor de individuos detenidos o arrestados en virtud de orden de una autoridad judicial del fuero militar en su carácter de tal. 3.- Que, luego, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, y no es esta Corte el órgano encargado de conocer y resolver el presente arbitrio. Y atendido lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido, debiendo pasar estos antecedentes a la Corte Marcial indicada, por corresponderle su conocimiento y resolución. Atendida la naturaleza del recurso, remítanse los antecedentes por la vía más rápida, sin perjuicio, ofíciese. N°Amparo-1860-2022.-

Fallo

se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido, debiendo pasar estos antecedentes a la Corte Marcial indicada, por corresponderle su conocimiento y resolución. Atendida la naturaleza del recurso, remítanse los antecedentes por la vía más rápida, sin perjuicio, ofíciese. N°Amparo-1860-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós.-cmos- Proveyendo a folio N°1. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurrente dirige su acción de amparo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Registro Civil e Información, por afectación de su libertad en razón de una orden de arraigo decretada por la Fiscalía Militar de Talca; 2.- Que, el artículo

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