SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/SUSESO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Adela Elizabeth del Rosario Sepúlveda Fuentes, chilena, soltera, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.455.932-4, dueña de casa, domiciliada en 21 de mayo 589 de la ciudad de Arica, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en haber rechazado su apelación deducida en contra de la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción, y ratificada la decisión de que ella por tener la calidad de conviviente civil del trabajador fallecido, no podía ser considerada como beneficiaria de la pensión de sobrevivencia de la Ley N°16.744. Funda su acción constitucional en que el 14 de septiembre del año 2017, celebró Acuerdo de Unión Civil con Alejandro Senen Leal Martínez, quien a raíz de un trágico accidente ocurrido en su lugar de trabajo fallece el 31 de octubre de 2019, decretándose ese siniestro como uno de origen laboral, según lo dictaminado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Indica que a raíz de ello, comienza los trámites a fin de ser beneficiaria de la pensión de sobrevivencia contemplada en el artículo 43 de la Ley 16.744, siendo esta en definitiva, denegada por parte de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción mediante resolución Nº 2334-D de fecha 06 de septiembre de 2021 dictada por ese organismo administrador. Refiere que ante lo resuelto por la mutual, presenta recurso de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social a fin de revocar lo resuelto por el ente administrador, siendo esta en definitiva, rechazada mediante Resolución Exenta Nº R-01-UJU-14034-2022, dictada el 03 de febrero de 2022, notificada con esa misma fecha, señalando que no corresponde equiparar la celebración de un acuerdo de unión civil, con el de contraer nupcias o matrimonio, para los efectos pr

Fundamentos

fundamentos expuestos en el considerando noveno. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Redacción del Fiscal Judicial don Juan Manuel Escobar Salas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 189-2022 Protección.

Fallo

Por lo expuesto, resulta evidente que, en atención a la naturaleza del seguro de la Ley N° 16.744, el legislador optó por dejar en manos de un organismo técnico, imparcial y especializado los reclamos relacionados con cuestiones de hecho relativas a materias de orden médico, que pudieren interponer los trabajadores asegurados y demás entidades interesadas a las que se refieren las disposiciones legales antes citadas. De esta manera, no es procedente este recurso, por no estar amparado el hecho que sustenta esta acción, por ser una materia de seguridad social. Invoca a favor de su tesis los fallos roles N°5090-2011, de 21 de julio de 2011 y N°4341-2011, de 12 de mayo de 2011, ambas pronunciadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmadas por la Excma. Corte Suprema. En segundo lugar, en el evento de que no sea rechazada esta acción por las razones dadas, señala que tampoco se estaría en presencia de un acto ilegal o arbitrario emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto su actuación, se ajusta a las normas que están contempladas en la Ley N° 16.744 y sus cuerpos reglamentarios. Añade que le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº16.395, la fiscalización de las instituciones que administran el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la Ley N° 16.744 y sus reglamentos. Refiere que, la materia sobre la que versa la presenta acción, esto es, la calificación de

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Arica, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Adela Elizabeth del Rosario Sepúlveda Fuentes, chilena, soltera, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.455.932-4, dueña de casa, domiciliada en 21 de mayo 589 de la ciudad de Arica, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, las garantías c

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