MARÍA EUGENIA DUARTE CÉSPEDES / AFP PLAN VITAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, deduce recurso de protección María Eugenia Duarte Céspedes en contra Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, por haber incumplido las ordenes emitidas por el Juzgado de Letras de Familia de Limache, mediante resolución judicial que decreta en causa sobre cumplimiento de alimentos, la medida cautelar de retención de fondos correspondientes al tercer retiro de fondos previsionales, lo que vulnera sus garantías fundamentales. Solicita se reestablezca el imperio del derecho. Que, a folio 2, se solicitó informe tanto a la recurrida como al Juzgado de Letras de Familia de Limache. Que, a folio 5, informa al tenor del recurso el Juzgado de Letras de Familia de Limache, señalando que con fecha 30 de abril del año en curso, en causa de cumplimiento RIT Z-6-2021, se decretó a solicitud de la recurrente la retención de los fondos correspondientes al tercer retiro del 10% de la AFP del obligado don Luis Alejandro Cabrera Chaparro, resolución que se envía automáticamente, a través de sistema interconectado con PREVIRED, que se encarga de redistribuirlas entre las diversas Aseguradoras de Fondos de Pensiones, según la afiliación vigente del obligado. Agrega que el día 01 de julio del año 2021, se ordenó a la AFP realizar el pago de la deuda, en conformidad a liquidación firme y ejecutoriada de fecha 27 de mayo de 2021, por la suma de $23.060.867 con cargo al segundo y tercer retiro del 10%, retenidos al obligado, sin embargo, el 24 de agosto pasado, la AFP informó haber realizado un pago el día 02 de agosto por el monto de $4.342.907, con cargo a los fondos retenidos al obligado por el segundo retiro del 10% de las AFP. Ante la ausencia de respuesta por parte de la AFP respecto al tercer retiro, se pide cuenta a dicha institución, a fin que informe en primer término, si el obligado ejerció o no su derecho a retiro del tercer 10% de las AFP y en segundo, si existen fondos disponibles. Refiere que, en respuesta a lo anterior, el 28 de septiembr
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas cautelares inmediatas, destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, los hechos que se han planteado en el presente recurso de protección, dicen relación con el incumplimiento de la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida, respecto de una medida cautelar decretada por el Juzgado de Familia de Limache, en favor de la recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes y documentación incorporada por las partes, especialmente lo informado por Juzgado de Letras de Familia de Limache, no es posible constatar el carácter preexistente e indiscutido del derecho cuya protección se pretende por esta vía cautelar, careciendo del carácter de indubitado. Cuarto: Que, así las cosas, la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, no siendo la vía idónea para conocer y resolver materias propias de un juicio declarativo, de lato conocimiento, en el que, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos. Quinto: Que, de lo expuesto aparece que el actor carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte deba proteger por esta urgente vía cautelar, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Eugenia Duarte Céspedes en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-47464-2021. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio 1, deduce recurso de protección María Eugenia Duarte Céspedes en contra Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, por haber incumplido las ordenes emitidas por el Juzgado de Letras de Familia de Limache, mediante resolución judicial que decreta en causa sobre cumplimiento de alimentos, la medida
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