SIN INFORMACION

USECHE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, ambos en representación de Nancy del Carmen Useche Andrade, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de extranjeros N° 26.832.560-3, domiciliada para estos efectos en pasaje Angamos N° 012, Tocopilla, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880, por la omisión en la digitalización del estampado de visa temporaria, solicitando que se ordene a la recurrida resolver adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida en la digitalización del estampado de visa temporaria otorgada el 08 de abril de 2020. Refiere que su representada cuenta con visa de residente temporaria, tramitada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Es así que se informa a través del portal de trámites digitales de extranjería el día 19 de marzo de 2022 que la visa de residencia temporaria le fue otorgada con fecha 08 de abril de 2020, sin embargo, aunque realizó el pago del beneficio migratorio el 05 de mayo de 2021, todavía no puede acceder al estampado electrónico que la haga titular de la visa otorgada, dejándola en situación de incertidumbre. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo transcurrido, debe entenderse en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Finalmente solicitó que se ordene a la recurrida al pronunciamiento respecto de la omisión en la digitalización del estampado de visa temporaria, adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Nicolás Cornejo Montenegro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso con costas por resultar extemporáneo y, en subsidio, por improcedente, ya que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente y que se encuentran especialmente tutelados por este tipo de acción constitucional, habiendo actuado la autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Refiere que la recurrente obtuvo visación temporaria de responsabilidad democrática del Consulado General de Caracas, otorgada por un año, en condición de titular y con validez hasta el 02 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada por solicitud de la recurrente hasta el día 02 de mayo de 2021 mediante la Resolución Exenta N° 462 de fecha 16 de abril de 2021, por lo que es totalmente improcedente la presente acción de protección, ya que no se puede otorgar el estampado electrónico a un visa que ya venció. Por último, señala que no se ha dictado medida alguna de multa, abandono o expulsión del país y solicitó además que la acción debe ser rechazada en todas sus partes por resultar extemporánea, ya que la propia recurrente señala haber tomado conocimiento de dicho acto administrativo en abril de 2021 y pagado los derechos respectivos a la visa el 05 de mayo de 2021 y la acción recién fue presentada el 29 de marzo del año en curso. TERCERO: Que, de conformidad a l

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de NANCY DEL CARMEN USECHE ANDRADE en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 767-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, ambos en representación de Nancy del Carmen Useche Andrade, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de extranjeros N° 26.832.560-3, domiciliada para estos efectos en pasaje Angamos N° 012, Tocopilla, quienes interpusieron recurso de p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica