SIN INFORMACION

MATURANA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2022, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de don Rodrigo Andrés Maturana López, trabajador dependiente, con domicilio en Esmeralda 325, Cochrane, Región de Aysén, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N°5240, piso 7, torre 2, Las Condes, Región Metropolitana, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario al aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada en la actualidad y que discrimina a su representado en relación a su edad y sexo, atentando contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando, se declare: “que para la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que V.S.I. determine, todo ello con expresa condena en costas.” Con fecha 29 de marzo de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 6 de abril de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 27 de abril de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 29 de abril de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A, a través de un plan de salud llamado “TITANIUM EXTRA PLUS 3400”, cuyo precio base la aseguradora multiplica por el factor de riesgo (1,45). Manifiesta que la Isapre ha aplicado un precio al plan de salud de la parte recurrente que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Señala que, dicho Tribunal, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud, de este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado determinada a criterios de proporcionalidad y justicia. Alega que en el caso que nos ocupa, la Isapre aplica una tabla de factores de edad y sexo y determina un precio a pagar, cobrando una cantidad determinada conforme a un procedimiento arbitrario e ilegal. Sostiene que existe una clara y evidente jurisprudencia por parte de nuestros Tribunales Superiores en que se ha establecido con absoluta claridad que no existe fundamento legal para el cobro en virtud de la aplicación de la tabla de factores que la Isapre actualmente utiliza, como ocurre en el caso que nos ocupa. Esgrime como garantías constitucionales conculcadas, el derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2; el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N°9 del artículo 19; y por último, el derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24, todos de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la Isapre recurrida, informando el recurso, sostuvo en síntesis que, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre, es una obligación legal, no sólo contractual, y manifiesta que, si se estimara correcto, que como consecuencia de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en causa Rol 1710-2010, que declaró inconstitucional los números 1 a 4 del inciso tercero del artículo del artículo 199 del DFL 1/2005, lo sostenido por el recurrente, en el sentido de que la norma que le sirve de fundamento fue derogada por el Tribunal Constitucional y que por lo tanto, la aplicación de la tabla res

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 6 de abril de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 27 de abril de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 29 de abril de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A, a través de un plan de salud llamado “TITANIUM EXTRA PLUS 3400”, cuyo precio base la aseguradora multiplica por el factor de riesgo (1,45). Manifiesta que la Isapre ha aplicado un precio al plan de salud de la parte recurrente que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Señala que, dicho Tribunal, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero

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En Coyhaique, a cinco de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2022, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de don Rodrigo Andrés Maturana López, trabajador dependiente, con domicilio en Esmeralda 325, Cochrane, Región de Aysén, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada legalmente por don Franc

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