SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL EL CONDOR ANTOFAGASTA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Francisco Barraza Lara, Abogado, en favor de Sociedad Comercial el Cóndor Antofagasta Ltda., Rut 76.010.120-6, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Sendero del Sol N°585, departamento E-22, Antofagasta, quien recurre de protección en contra de la Municipalidad de Antofagasta, representada por don Jonathan Velázquez Ramírez, ambos domiciliados en Avenida Séptimo de Línea N°3505, Edificio Consistorial, Antofagasta, por cuanto dicha autoridad de manera ilegal y arbitraria habría vulnerado sus garantías consagradas en los números 2, 3, 21,22,23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al dictar el Decreto Alcaldicio N°138/2022 de la Municipalidad de Antofagasta el que dispuso la no renovación de la patente de alcoholes de la recurrente, solicitando que se ordene a la Municipalidad recurrida que renueve la patente de minimercado de alcoholes, y en consecuencia, deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°138/2022 de 26 de enero del 2022, que dispuso la no renovación de la patente de alcoholes indicada, con costas. Informó del recurso la recurrida, solicitando el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundando su acción constitucional, sostiene que la sociedad Comercial El Condor Antofagasta Limitada es dueña de la patente de “minimercado de Alcoholes”, Rol N°4001664, y que desarrolla su giro en local comercial ubicado en Avenida General Bonilla N°9276-A, desde el año 2015 en forma ininterrumpida. Describe que el día 17 de enero del año corriente a las 12:30 horas se constituyó en el local comercial ya individualizado, personal municipal del departamento de Inspección de la Municipalidad de Antofagasta quienes habrían constatado, exclusivamente en ese horario que el establecimiento se encontraba cerrado. Al día siguiente el 18 de enero del mismo año, a las 09:30 horas se constituyó nuevamente personal del departamento de inspección municipal quienes constataron nuevamente y solo en ese horario que el local comercial se encontraba cerrado. En ambas fiscalizaciones, le indicaron a los inspectores municipales que podían concurrir en horario de la tarde después de las 15:00 horas, al ser éste el horario del mes de Enero, sin que se consignara dicha declaración, en el decreto municipal N°138/2022. El día 19 de enero del presente año, se realizó la sesión N°03/2022 de Consejo Municipal, en la cual el alcalde de la comuna sometió a consulta del Concejo Municipal la decisión de renovación de la patente de alcoholes de su establecimiento, en cuya votación se decidió no renovar dicha patente de alcoholes, tras lo cual, con fecha 26 de enero de 2022 mediante decreto alcaldicio N°138/2022, la Municipalidad de Antofagasta dispuso la no renovación de la patente de alcoholes ya referida. Analizada la normativa contenida en la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, particularmente, el articulo 65 y el artículo 24 del D.L. N°3063 (ley de Rentas Municipales) no existe normativa alguna expresa que establezca que el no ejercicio de la actividad económica amparada por una patente municipal tenga como consecuencia la no renovación de una patente comercial o de alcoholes, sino más bien se trata de una interpretación orientada a través de los dictámenes de la Contraloría General de la República. En ese sentido, el acto arbitrario se configura por la falta de racionalidad del decreto alcaldicio ya individualizado, al fundarse solamente en 2 visitas realizadas por inspectores municipales que dan cuenta que el local comercial se encuentra cerrado. Dando por hecho cierto tal circunstancia, sin posibilidad de descargo alguno por su parte. Además, existiría una falta de proporcionalidad de la medida impositiva adoptada al ser ésta la sanción más extrema, que se traduce en la pérdida en forma perpetua de la licencia que le otorgaba la patente. Por lo que tal sanción los pone en la misma posición de quien ha cometido infracciones graves y reiteradas como expender licores a menores de edad con la diferencia de que aquellos infractores han podido ser sometidos a un procedimiento judicial en los juzgados de Policía

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido Francisco Barraza Lara, en representación de la Sociedad Comercial el Condor Antofagasta Ltda., solo en cuanto, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°138/2022 del 26 de enero del 2022, debiendo la recurrida observar el procedimiento establecido en el artículo 65 letra o) de la ley 18.695, respecto de la solicitud de informe que exige la norma para la renovación de la patente de alcoholes de la recurrente y en mérito de ello dictar el decreto alcaldicio que corresponda, conforme a derecho. Regístrese y comuníquese. ROL 485-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Francisco Barraza Lara, Abogado, en favor de Sociedad Comercial el Cóndor Antofagasta Ltda., Rut 76.010.120-6, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Sendero del Sol N°585, departamento E-22, Antofagasta, quien recurre de protección en contra de la Municipalidad de Antofagasta, representada por don Jonathan Velázquez Ra

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