SIN INFORMACION

SABRA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece la abogado ISABEL ORTIZ MONTES a nombre de MARIA FERNANDA SABRA MELGAREJO, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija recién nacida como carga de la parte recurrente. Expone que con fecha 31 de enero de 2022, la recurrente concurrió a inscribir como carga a su hija recién nacida, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, conforme consta en el contrato acompañado, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política, que identifica como el artículo 19 N°2, Artículo 19 N°24 y Artículo 19 N° 9, referidos a las garantías constitucionales de , Igualdad ante la Ley, al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Agrega que ante la amenaza de que su bebé quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario (FUN) presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, que indica. Refiere que el recurso se ha interpuesto dentro de plazo. Afirma que la Isapre al incorporar al bebé como carga dentro del contrato de salud ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. Que además de ser extremadamente alto ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional, subiendo de 5, 35 a 8,92

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. NOVENO: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de MARIA FERNANDA SABRA MELGAREJO, contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo recién nacido, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que el actor tiene contratado con la Isapre producto de la incorporación de su hijo recién nacido como nuevo beneficiario a dicho plan. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protección, limitándose la cuestión debatida a dete

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece la abogado ISABEL ORTIZ MONTES a nombre de MARIA FERNANDA SABRA MELGAREJO, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusió

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