INVERSIONES SAN MATÍAS SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE LTE VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar, presente: I.- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia. 1º.- Que se ha opuesto por el apelante y reclamante “Inversiones San Matías Spa.” la excepción perentoria de prescripción, conforme lo dispone el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Expone que entre la interposición de este reclamo tributario con fecha 2 de agosto de 2014 y la notificación de la sentencia de primera instancia el 24 de agosto de 2020, transcurrieron más de 6 años, plazo máximo que en reiterados fallos de la Corte Suprema, se ha determinado que debe sustanciarse un reclamo tributario. Agrega que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 5º de la Constitución Política de la República y el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, disposición aplicable a su representada no obstante tratarse de una persona jurídica. Cita jurisprudencia en apoyo de sus argumentos. Solicita se declare la prescripción, privándose de todo efecto o consecuencia jurídica a la Resolución Exenta Nº 315000000549 emitida con fecha 4 de abril de 2014. 2º.- Evacuando el traslado la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, señala que el Servicio ha expuesto su interpretación respecto a la suspensión de la prescripción, en la Circular Nº 73 del año 2001, en cuanto a que se entiende suspendida por el lapso que media entre la válida interposición del reclamo y la notificación de la resolución que pone término al procedimiento, resolviendo la cuestión debatida. En cuanto a lo que debe entenderse por plazo razonable, no es una cuestión que pueda ser fijada de manera general y abstracta para todos los procedimientos judiciales, dependerá de las circunstancias particulares de cada
Fundamentos
fundamentos de la sentencia en alzada, motivo por el cual se confirma en lo apelado dicha sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario: I.- Se rechaza la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por la parte reclamante. II.- Se confirma la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-176-2020. Redacción de la Ministra señor María Loreto Gutiérrez Alvear.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar, presente: I.- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia. 1º.- Que se ha opuesto por el apelante y reclamante “Inversiones San Matías Spa.” la excepción perentoria de prescripción, conforme lo dispone el artículo 310 del Código de Proced
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