SOTO/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos mencionados por la parte recurrente y los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende que pueda existir vulneración de las Garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que requiera del amparo Constitucional que la citada norma otorga, teniendo en especial consideración que lo pedido excede con creces el ámbito de facultades que tiene esta Corte en la materia, por cuanto solicita que la recurrida le conceda una calidad que no puede ser discutida en esta vía. Que, a mayor abundamiento, la recurrente no ha proporcionado antecedente alguno que dé cuenta de la negativa que relata en su recurso, razón por la que tampoco la presente causa podía ser admitida a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1 por el abogado don Luis Chamorro Diaz, en representación de don Juan Andrés Castillo Martínez y de doña Alison Solange Soto Guerrero, en contra del Servicio Nacional De Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, “Mejor Niñez”, Al primer y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al cuarto otrosí: Como se pide a la reserva. Al quinto otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Al sexto otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial. Regístrese. Rol N° Protección-12281-2022 (pvb).
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1 por el abogado don Luis Chamorro Diaz, en representación de don Juan Andrés Castillo Martínez y de doña Alison Solange Soto Guerrero, en contra del Servicio Nacional De Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, “Mejor Niñez”, Al primer y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al cuarto otrosí: Como se pide a la reserva. Al quinto otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Al sexto otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial. Regístrese. Rol N° Protección-12281-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos mencionados por la parte recurrente
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