ACUÑA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jonathan Abraham Acuña Molina, y en contra del Juzgado de Garantia de Valparaíso, por el acto ilegal, conculcatorio de la libertad ambulatoria del recurrido, que importa la dictación de la resolución de 20 de abril de 2022 en la causa RIT 1901-2019, en cuanto ella revocó la pena sustitutiva que pesaba sobre el amparado, disponiendo el cumplimiento efectivo de las mismas. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha resolución. Funda su arbitrio en que el 2 de octubre de 2019, fue condenado a 5 penas de 108 días de presidio menor en su grado mínimo por 5 delitos de amenazas, las que fueron sustituidas por reclusión parcial nocturna domiciliaria, por un total de 540 días. Señala que en audiencia de 10 de diciembre de 2021, ante la incomparecencia al cumplimiento de la pena, se intensifica la pena, debiendo la misma ser cumplida en dependencias penales, debiendo presentarse al inicio de la misma el 14 de diciembre de 2021. Señala que el 6 de enero de 2022, la defensa solicita que se oficie al Centro de Reinserción Social de Valparaíso, en atención a que el amparado dice haberse presentado en reiteradas oportunidades, indicándosele que no había factibilidad técnica. El tribunal, el 17 de enero, y previa confección del acta de la audiencia de 10 de diciembre, que no se había hecho, no hace lugar a la solicitud de la defensa, y ordena remitir el acta al Gendarmería para los fines pertinentes. El 20 de enero de 2022, Gendarmería informa que el penado no se presentó al inicio del cumplimiento de la pena, por lo que el 26 de enero se fija audiencia de revocación para el 8 de marzo, a la que el amparado no asiste, reprogramándose para el 20 de abril; en dicha fecha, a la que el amparado asiste, se declara quebrantada la pena sustitutiva y se ordena el cumplimiento efectivo, que es lo que en definitiva se recurre. Indica que en la decisión recurrida el tribunal omite razonar sobre la
Fundamentos
considerando: Primero. Que en los presentes autos se ha recurrido de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, el día 20 de abril de 2022, que dispuso el ingreso al cumplimiento efectivo de la pena por parte del amparado, la que es estimada ilegal, solicitándose que la misma sea dejada sin efecto, reanudándose el cumplimiento de la pena sustitutiva. Segundo. Que, del análisis de los antecedentes, no se vislumbra la ilegalidad que la recurrente imputa a la resolución que dispone el cumplimiento efectivo de la pena, desde que la misma ha sido adoptada en un procedimiento legalmente tramitado, por juez competente y facultado para ello en virtud de los artículos 26 y 28 de la Ley N° 18.216, y debidamente fundamentada en la decisión a la que ella arriba. Tercero. Que respecto de esto último, debe tenerse en consideración que no se trata del primer incumplimiento del sentenciado, desde que la pena sustitutiva impuesta originalmente ya fue intensificada bajo los mismos supuestos, y el amparado ha eludido, durante más de 2 años, el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, debiendo, incluso, haber sido conducido a la presencia judicial mediante la fuerza pública, lo que hace fuerza a la decisión del Tribunal de la instancia de dejar sin efecto el cumplimiento sustitutivo. Cuarto. Que en este orden de cosas, habiendo sido la decisión adoptada conforme a derecho, no se verifica la ilegalidad anotada por el recurso, lo que deviene forzosamente en su rechazo.
Fallo
se declara quebrantada la pena sustitutiva y se ordena el cumplimiento efectivo, que es lo que en definitiva se recurre. Indica que en la decisión recurrida el tribunal omite razonar sobre la base de que el penado se encontraba dispuesto a cumplir la pena sustitutiva, toda vez que concurrió a iniciar su cumplimiento, y la responsabilidad de ello recae, más bien en que recién el 18 de enero de envía oficio al CRS para el cumplimiento, siendo que la fecha de presentación era el 6 del mismo mes, por lo que no resulta razonable que se constate por Gendarmería un incumplimiento, siendo que a la época de presentación no tenían conocimiento de la orden de cumplimiento, pues no había sido remitida. Asimismo, señala que no es efectivo el incumplimiento reiterado, desde que se trata de la primera vez que se registra incumplimiento de la pena intensificada, no siendo el mismo, además de responsabilidad del encartado. A folio 6 informa don Juan Carlos Maggiolo Caro, Juez de Garantía de Valparaíso, señalando que en la causa en referencia se condenó al encartado a las penas antedichas, las que fueron sustituidas en la forma indicada en 11 de octubre de 2019. Posteriormente, atendido que los informes de Gendarmería daban cuenta de los incumplimientos del encartado, se fijó audiencia de quebrantamiento, la que se logró concretar solamente mediante orden detención el 10 de diciembre de 2021, momento en que se intensifica la pena a reclusión en recinto de Gendarmería, ordenándosele presentar
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jonathan Abraham Acuña Molina, y en contra del Juzgado de Garantia de Valparaíso, por el acto ilegal, conculcatorio de la libertad ambulatoria del recurrido, que importa la dictación de la resolución de 20 de abril de 2022 en la causa RIT 1901-2019, en cuanto ella revocó la pena s
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