JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ NN NN NN

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia y conforme consta de los antecedentes de esta causa, el Ministerio Público formuló una acusación, formulando un requerimiento que cumple con los parámetros del artículo 390 del Código Procesal Penal en orden a la petición de pena, y en este mismo sentido, dicha norma legal dispone que formulado en dicho sentido el requerimiento, el Juez A Quo debe continuar con la tramitación conforme al procedimiento simplificado. Asimismo, se da cuenta que en la hipótesis no se ha puesto término al procedimiento ni tampoco se ha suspendido su prosecución por más de treinta días, simplemente se trata de una sustitución o modificación en orden a la persecución penal, de tal manera que conforme a lo expuesto,

Fundamentos

considerando que no se cumple ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal y no existiendo norma expresa que haga procedente el recurso de apelación,

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha trece de abril del año dos mil veintidós, que sustituyó el procedimiento y fijó audiencia de procedimiento simplificado respecto de la imputada Felisa Alejandra Castillo Quezada. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación y, entrar en el conocimiento y resolución del mismo, por estimar que se ha puesto término al procedimiento ordinario con la consecuente afectación que podría producir en el querellante, en orden a debatir la calificación jurídica, conforme los hechos investigados en esta causa, por lo que se encontraría en la letra b) del artículo 370 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-354-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 6: Téngase presente. VISTO: Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia y conforme consta de los antecedentes de esta causa, el Ministerio Público formuló una acusación, formulando un requerimiento que cumple con los parámetros del artículo 39

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