SIN INFORMACION

PUMARINO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece el abogado Jaime Andrés Labra Todorovich, a nombre de DIAMELA PUMARINO JACKSON, procuradora, chilena, conviviente civil, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la institución de salud privada Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión unilateral e injustificada de pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo, como carga de la recurrente, sin justificación alguna, afectando con ello la garantía constitucional del Derecho de Propiedad, conforme explica. Mediante Formulario Único de Notificación, de fecha 11 de enero de 2022, se remite por medio de correo electrónico de fecha 28 de enero de 2022, una confirmación de actualización de contrato a fin de incorporar en el contrato de salud a su hijo por nacer como carga de la recurrente, sin que para dicha alza se haya entregado la debida justificación. Además de lo improcedente del precio por incorporación al contrato de salud, la Isapre ha determinado el mismo, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Afirma que al actuar de la forma indicada, ISAPRE CONSALUD S.A. incurre en un acto arbitrario e ilegal que perturba y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política, esto es, artículo 19 N ° 2, referido a la igualdad ante la Ley, el Artículo 19 N ° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y artículo 19 N ° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, los cuales, resultan afectados por el precio y forma de determinación del mismo que la Isapre pretende aplicar por la nueva carga, violando la Ley 18.933. Ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, la recurrente se h

Fundamentos

considerando número 155: "Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución" En efecto, la modificación legal producto de la sentencia del Tribunal Constitucional afectó a todos los contratos vigentes, pues no puede ser válido aquello que se ha establecido en el contrato, pero que es contrario a la Constitución. Pues bien, en el caso que nos ocupa, la Isapre aplica una tabla de factores de edad y sexo y determina un precio a pagar por incluir como carga a un recién nacido, cobrando una cantidad determinada conforme a un procedimiento arbitrario. Y lo que lo hace más grave aún es que es posible que este precio no disminuya cuando el menor cumpla dos años de edad, como ocurría antes, precisamente porque de acuerdo a lo señalado por la Isapre, no están facultados para aplicar las tablas de factores que establecía la ley. Lo anterior producto de una interpretación totalmente antojadiza y arbitraria de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, pues como a la Isapre ya no se le permite subir los precios en virtud de la edad, tampoco los baja, y opta entonces por cobrar el máximo posible desde la incorporación de una carga, aplicando al efecto las mismas tablas de factores que está impedida de utilizar. De esta forma, además resulta que ese excesivo precio no se establece por un tiempo limitado, como ocurría anteriormente al cumplir los dos años de edad, sino que se mantendrá en forma indefinida. Sostiene que el contrato con la Isapre constituye una relación jurídica regida por normas de orden público, y a su vez un contrato de tracto sucesivo, por lo que el nuevo escenario jurídico puede y debe aplicarse al contrato de la recurrente. Habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante - o de sus cargas-, las mismas han perdido validez, y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno. Todo lo señalado vuelve absolutamente arbitrarios e ilegales los hechos de la Isapre que se ejecuten en base a un escenario jurídico distinto, que hoy es inexistente, citando a continuación jurisprudencia el tribunal constitucional para concluir que resulta evidente que el Tribunal Constitucional ha establecido como arbitrario e ilegal la aplicación de la tabla de factores en la forma en que las isapres lo aplican, incluyendo el caso de autos, en que la recurrida ha determinado un valor que carece de objetividad y obedece a una discrecionalidad meramente contractual que no considera la salud como derecho social, y termina afectando el derecho a elegir un sistema de salud en razón de un costo que resulta desproporcional. Del mismo modo, cita jurisprudencia de la excelentísima Suprema de Justicia para concluir que resulta del todo claro que es improcedente aplicar un alza de costo del valor del

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. NOVENO: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de DIAMELA PUMARINO JACKSON, en contra de la Isapre Consalud S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo recién nacido, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que el actor tiene contratado con la Isapre producto de la incorporación de su hijo recién nacido como nuevo beneficiario a dicho plan. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protección, limitándose la cuestión debatida a determinar si el

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece el abogado Jaime Andrés Labra Todorovich, a nombre de DIAMELA PUMARINO JACKSON, procuradora, chilena, conviviente civil, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la institución de salud privada Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario consi

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