SIN INFORMACION

LUZ PEÑA LEON / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación y a favor de la ciudadana venezolana doña Luz Marian Peña León, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada el 30 de mayo de 2019, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse al respecto, adoptando las providencias necesarias para el restablecimiento el imperio del derecho. Segundo: Que, el abogado don Javier Muñoz Reyes informa que la solicitud está en etapa administrativa de Análisis Calificatorio, para posteriormente resolver. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería, y niega, en consecuencia, la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña Luz Marian Peña León, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5731-2021 Protección. En Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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San Miguel, a cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación y a favor de la ciudadana venezolana doña Luz Marian Peña León, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, pu

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