SIN INFORMACION

JIMENEZ DE TIRADO DELIA ERENIA; TIRADO JIMENEZ JESUS ALEJANDRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Guillermo Andrés Oyarzún Castro, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Delia Erenia Jiménez de Tirado, Venezolana, Pasaporte número 123663025, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada. Señala que el amparado está domiciliado en la ciudad de San Juan de Los Morros, Venezuela, madre de don Jorge Gabriel Tirado Jimenez, venezolano, músico, quien reside en Chile desde el mes de noviembre de 2014. Refiere que la amparada presentó su Solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática a través del Consulado General de Chile en Caracas el 19 de agosto de 2019, recibiendo fecha 26 de marzo de 2020 un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en el que se le informó que su solicitud había sido admitida a trámite bajo el Nro. 638823, asimismo se le indicaba la cita para la entrega de documentos entre los días 20 y 22 de julio del mismo año. Indica que, Sin embargo, sin haber asistido el amparado al Consulado General de Chile en Colombia, para la entrega de documentos, en fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le informó el cierre de su procedimiento y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y que la razón del cierre y rechazo, era que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus SARS- COV 2 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, que existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que en definitiva, no se habían cumplido los requisitos establecidos por ley. Hace presente que el mencionado correo fue enviado de forma masiva a quienes se encontraban en trámite para la obtención de la visa en comento, desconoce las razones particulares que motivaron el rechazo de su

Fundamentos

considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor antes anotadas. Añade que si se ordenare el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática al recurrente, resultaría de una omisión de relevantes requisitos legales, dado que las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible, tanto para los requirentes como para el Estado cumplir con las exigencias que establece la normativa nacional para el otorgamiento de ese tipo de visado. Asevera que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que, en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de este tipo de residencia temporaria, habida consideración de las delimitaciones que la misma Carta Fundamental fija en torno a esa dimensión de la libertad ambulatoria. Sostiene que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado, ya que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consultado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. TERCERO: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación, al existir una excesiva demora en la tramitación de la solicitud de visa de responsabil

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Delia Erenia Jiménez de Tirado, en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida dará celeridad a la tramitación del requerimiento del amparado de fecha 19 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha o a una posterior que le sea más beneficiosa. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1713-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Guillermo Andrés Oyarzún Castro, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Delia Erenia Jiménez de Tirado, Venezolana, Pasaporte número 123663025, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa

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