JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

VIVIANA ALEJANDRA JARA GONZALEZ Y OTROS CON MARIA DEL CARMEN JARA RIVAS Y OTRA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que del mérito de los antecedentes aparece que los ejecutantes solicitaron al juez que conoce de la ejecución se subrogara a la parte ejecutada para los efectos de la celebración de un contrato de dación en pago. En el cuerpo de su presentación, los ejecutantes adujeron que su petición se fundaba en la problemática que actualmente presentaba la situación de un inmueble dado en pago, ya que se encontraba fusionado con otro en su inscripción conservatoria, cuestión que obstaculizaba la correspondiente inscripción de dicha dación en pago. De frente a tal solicitud, la jueza de primer grado procedió a resolverla de plano, esto es, sin audiencia, y, por ende, no oyendo a la parte ejecutada. 2°.- Que en concepto de esta Corte, y atendida las circunstancias y

Fundamentos

fundamentos de la mencionada petición, lo que procedía era que el juez de la causa escuchara a todos los involucrados en el problema que hicieron patente los ejecutantes, concediendo el correspondiente traslado de aquella solicitud o, en su caso, citando a una audiencia para los efectos de debatir las materias que fueran pertinentes y vinculadas con ésta. 3°.- Que lo anterior, responde, asimismo, a la materialización en el ámbito jurisdiccional de la garantía constitucional del debido proceso, uno de cuyos componentes es precisamente el derecho a ser oído o más bien el principio de bilateralidad de la audiencia y/o del contradictorio, debate que puede dar origen, en el particular caso de autos, a una posible solución alternativa. 4°.- Que, conforme a lo explicado, se ha producido en autos un error de tramitación que esta Corte está facultada para corregir de oficio, tal como lo autoriza el artículo 429 del Código del Trabajo.

Fallo

Por estas consideraciones y norma legal citada, se deja sin efecto, de oficio, la resolución apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, retrotrayéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda, proceda a conceder traslado de la petición de la parte ejecutante contenida en su presentación de veinticuatro de marzo del año en curso (folio 211). Atendido lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento sobre la apelación formulada por la parte ejecutante en contra de la resolución recién singularizada. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-222-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FVL/mfv Concepción, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que del mérito de los antecedentes aparece que los ejecutantes solicitaron al juez que conoce de la ejecución se subrogara a la parte ejecutada para los efectos de la celebración de un contrato de dación en pago. En el cuerpo de su presentación, los ejecutantes adujeron que su pe

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