JORGE CONCHA PONCE / IVONNE NÚÑEZ GONZALEZ
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Ignacio Gabriel Banda Campos, domiciliado en Avenida Del Salvador N° 1.005, comuna de Puerto Varas, en representación de don Jorge Patricio Concha Ponce, ingeniero en control de gestión, con domicilio en camino San Alberto Hurtado N°3.812, Parcela N°4, comuna de Padre Hurtado, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de Ivonne Del Carmen Núñez González, en su calidad de representante del Comité de Administración del Condominio Fundo El Descanso III, con domicilio en camino San Alberto Hurtado N°3.812, Parcela N°25, comuna de Padre Hurtado, Santiago, a fin de restablecer los derechos garantizados en el artículo 19 N°3, inciso 5, y N°24 de la Constitución Política de la República que aduce conculcados con motivo de la multa de 10 unidades de fomento que le fue impuesta. Señala que su representado el 23 de octubre de 2021 realizó una fiesta familiar en su casa, inmueble que se encuentra emplazado dentro de un condominio de parcelas, de 22:00 a 02:00 horas. Explica que al día siguiente fue notificado mediante una carta extendida por el Comité de Administración que, a consecuencia de los reclamos de los vecinos por ruidos molestos, se le aplicaría una multa de 10 UF en el próximo gasto común junto con la prohibición de utilizar el club hause (sic) en lo que queda del año 2021. Indica que una vez que su representado tomó conocimiento de esta medida, se puso en contacto con la administración con el objeto de dejar sin efecto la sanción o bien reducirla y pagarla en cuotas, solución que le fue denegada. Ante los hechos y la imposibilidad de morigerar en algún sentido la sanción impuesta, estima que su representado ha sido juzgado por una suerte de comisión especial, que inobservando las garantías de debido proceso le impuso arbitrariamente una multa que anexó a los gastos comunes, afectando su derecho de propiedad, en circunstancias que en reiteradas oportunidades las Cortes del país han indicado que la naturaleza
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jorge Patricio Concha Ponche. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 5866 – 2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, oyó relación y alegó contra el recurso el abogado señor David Zapata. San Miguel, 5 de mayo de 2022. Nicole Bustos Maulén, Relatora. (Hora de inicio 10:24 am. – Hora de término 10:34 am). San Miguel, cinco de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 33847: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Vistos: Prim
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