SIN INFORMACION

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES COSTA PACIFICO LIMITADA/RAMÍREZ

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente la arbitrariedad cometida por el recurrido, consiste en la publicación que efectuó el 13 de marzo de 2021 denominada “funa” a través de la plataforma de la red social Facebook en la cual a través de un video, en la que hace diversas acusaciones en contra de la recurrente, lo que vulneró su garantía constitucional del Nº4 el artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el recurrente acompañó como antecedentes, una captura de pantalla de la red social Facebook, con comentarios a una publicación del recurrente y otra captura de pantalla en la cual se realizó un “reporte” a la publicación del denunciado. Además en el recurso se copiaron dos “links” en los cuales se podría apreciar el video que se impugna por esta vía constitucional. CUARTO: Que, del resultado de la medida para mejor resolver, se constató a través del señor Relator de esta Corte de Apelaciones, que los “links” acompañados por el recurrente no se encuentran vigentes o activos en la red. QUINTO: Que, al no contar con la publicación que se impugna o antecedentes concretos sobre el tenor de la misma que puedan ser apreciados por esta Corte, la presente acción constitucional no puede prosperar. Además, según lo indicado por el recurrido y lo certificado por el Relator dicha publicación ya no se encuentra vigente.

Fallo

se declara ofendido, y ofende a la recepcionista en relación a sus estudios. ( 1:07:45 declara que la dueña, Maritza, minimizó el incidente anterior, y que esto justificó su ira, ofendiendo a Maritza. ( 1:10:00 declara que en vista de los hechos, él se atribuye el derecho a ajusticiar el maltrato recibido, devolviéndolo a Maritza. ( 1:11:40 justifica el maltrato y falta de respeto hacia Maritza, por lo que él declara haber sufrido de parte de la empresa. ( 1:17:00 denuncia que no le hicieron firmar libro, ni que lo contrataron. ( 1:22:50 relata que el pago (insuficiente) justifica la realización de una funa. ( 1:23:50 denuncia que no le hicieron contrato. ( 1:24:30 denuncia que Puppy Land solo tiene intereses económicos y no se preocupa por sus mascotas (ni clientes) ( 1:34:50 declara que le obligaron a hacer su trabajo en media hora. ( 1:35:20 declara que el trato de la empresa es horrible y sólo tiene intereses económicos. ( 1:36:00 invita al público y clientela de la empresa a verificar las condiciones de trabajo de la empresa, que verifiquen en el local que no están las condiciones adecuadas para prestar el servicio. ( 1:37:00 ratifica con énfasis la "funa" justificada a Puppy Land. ( 1:39:00 se refiere a los procesos de la empresa como algo negligente. ( 1:40:00 se refiere a los clientes de Puppy Land como "personas estúpidas". ( 1:41:00 se refiere a testimonio de clienta Carolina Daza, donde según él CD le dice "tú no eres para acá, porque esta empresa tiene un desprest

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Arica, cinco de mayo de dos mil veintidós. Compareció el abogado don Fernando Javier Miranda Cerda, en favor de la SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES COSTA PACIFICO LIMITADA, Rut Nº 76.747.504-7, representada legalmente por doña Jacqueline Angélica Petit Guerra, Rut Nº11.827.683-3, con domicilio en calle Diego Portales Nº157 locales 105-106, Arica, cuyo nombre de fantasía es “CLÍNICA VETERINA

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