RAMOS DUQUE MARIO HUMBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante, defensora privada por el condenado Mario Humberto Ramos Duque, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dado que por resolución del mes de abril de 2022 se rechazó el beneficio solicitado por su representado, solicitando a esta Corte que la acción sea acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se modifica la resolución impugnada y que se decreta de manera inmediata la libertad condicional del amparado. En un primer acápite, expone antecedentes de su defendido e indica que se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día por el delito de homicidio; que inicio su condena el 3 de junio del año 2016; y que el término de la misma se registrará el 4 de junio del año 2026. Agrega que la fecha del tiempo mínimo para postulación al beneficio es el 4 de junio del año 2021 y que la conducta del interno referido, en los cuatro últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Agrega que el amparado no presenta riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, pues se trata de un interno de bajo compromiso delictual que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida y ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales en mantener una conducta intachable. Indica que consta en su informe que es sujeto primerizo legal; que evidencia baja contaminación criminógena trabajando la madurez y conciencia del delito; y que presenta sentimientos de empatía hacia la víctima y asume plena participación y conciencia del mal causado, situación que provocó el quiebre de su grupo familiar nuclear. Precisa que pese a lo anterior, el motivo del rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, dado que es posible advertir que “fue condenado por un delito de homicidio, no ha hecho uso de beneficios intrapenitenciarios, a la fecha no ha ejecutado acciones consignadas en su plan de intervención para abordar elementos que dicen relación con su tendencia al desarrollo de conductas criminógenas futuras y se vislumbra consumo problemáticos de sustancias”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un component
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Mario Humberto Ramos Duque, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol N° Amparo- 1252-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante, defensora privada por el condenado Mario Humberto Ramos Duque, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica