SIN INFORMACION

/ POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, se deduce recurso de amparo preventivo en favor de la niña de 12 años, Isabella Sarai Escobar Santolo, Pasaporte Nº 164830457 y de Glennys Del Valle Santolo Guzmán, madre de la niña, residente en Chile, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 26.684.538-3, en contra de Policía de Investigaciones, toda vez que la madre requiere ingresar con su hija al país, no obstante habérsele denegado a esta última la solicitud de visa consular. Solicita se acoja el presente recurso, disponiendo se le permita el ingreso inmediato al territorio nacional, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de las amparadas y, se ordene a la autoridad regularizar su situación migratoria. Indica que Glennys del Valle Santolo Guzmán reside en Chile, contando con Visa Temporaria y solicitud de Residencia Definitiva vigente, quien debe viajar a Venezuela a buscar a su hija, sin embargo, con fecha 11 de abril de 2022, le fue negada la visa consular de manera injustificada y sin resolución alguna, sino solo a través de una imagen denominada “Trámites Consulares on line”. Refiere que si bien la amparada cuenta con situación migratoria regular para ingresar al país, la eventual negativa por parte del Aeropuerto y de Policía Internacional trunca el ingreso al territorio nacional. Así se ha estilado por parte de la autoridad contralora del aeropuerto, sin una visa estampada en el pasaporte o título de residencia no da derecho a que en este caso una niña menor de edad pueda ingresar a Chile. Hace presente que la madre ejerce la patria potestad de la menor de forma unilateral, decretada por sentencia judicial. Expresa que, en subsidio, tomando en consideración que la niña de 12 años es de nacionalidad venezolana, se le debe otorgar el derecho de solicitar refugio si no se le permitiera abordar el avión o en su defecto el ingreso al territorio nacional. Agrega que la madre de la niña está casada con don José Carlos Muro Zulueta, ciudadano venezolano, quien

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas cautelares inmediatas, destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes y documentación incorporada por las partes, especialmente lo informado por la recurrida, se desprende que la conducta denunciada mediante el presente recurso, escapa al ámbito de competencia de esta Corte, careciendo de facultades para pronunciarse respecto a la petición principal efectuada por la recurrente, esto es, que se autorice el ingreso de las amparadas al territorio nacional, como de la petición subsidiaria relativa al reconocimiento de la niña en calidad de refugiada; asunto que debe ser evaluado y resuelto por la autoridad migratoria, no pudiendo estos sentenciadores abocarse al problema concreto planteado en el recurso. Tercero: Que, atendido lo expuesto precedentemente, el presente recurso no podrá prosperar, debiendo ser rechazado; y todo ello sin perjuicio de las diligencias y recursos que pueda plantear la afectada ante las autoridades competentes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Isabella Sarai Escobar Santolo y de Glennys Del Valle Santolo Guzmán, en contra de Policía de Investigaciones, sin perjuicio que el Servicio respectivo deberá continuar con el trámite a fin que evalúe los antecedentes aportados por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-893-2022. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se deduce recurso de amparo preventivo en favor de la niña de 12 años, Isabella Sarai Escobar Santolo, Pasaporte Nº 164830457 y de Glennys Del Valle Santolo Guzmán, madre de la niña, residente en Chile, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 26.684.538-3, en contra de Policía de Investigaciones, toda vez que

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