/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de abril del año 2022, comparece doña Andrea Hunter Echeverria, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de MATIAS IGNACIO DIAZ OSORIO, Rol Único Nacional N° 19377851-8, actualmente residiendo en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, postulante a la libertad condicional del primer semestre del año 2022, en contra de la resolución numero 6- 2022 de fecha 14 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó, al amparado, el beneficio de la libertad condicional, solicitando que, previo el trámite de rigor, se sirva acoger la acción constitucional de amparo y a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó́ la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Afirma que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al primer semestre año 2022. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables la Comisión decide denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional. Así, refirió que el amparado reúne todos y cada uno de l
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por la Ficha única de Condenado, las siguientes circunstancias: a) El amparado se encuentra privado de libertad en el C.E.T. Cerrado del Centro de Detención Preventiva de Villarrica, cumpliendo condena conforme a sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica, en causa RIT 6-2019, que con fecha 16 de mayo del 2019, se condena al referido en su calidad de autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, a la pena principal de diez años de presidio mayor en su grado mínimo. De esta forma, se registra como fecha de inicio de condena el día 15 de junio del año 2017, el término de la condena es el 15 de junio del año 2027, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 15 de junio del 2022. b) El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. TERCERO: Que ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “contar con informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”, agregando que “dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada dando cuenta de la conciencia de l
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento SE ACOGE el recurso de amparo deducido por don Pablo Alejandro Castro Muñoz, abogado, a favor de don MATIAS IGNACIO DIAZ OSORIO, Rol Único Nacional N° 19377851-8,, dejando sin efecto la Resolución Nº6-2022 de fecha 14 de abril del año 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado, una vez cumplido el tiempo mínimo requerido por el D.L. 321.. Acordada la presente decisión con el voto en contra del Ministro Sr. José Marinello Federici, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo al estimar que la Comisión de Libertad Condicional ha ajustado su proceder a derecho y a su competencia, puesto que se ciñó estrictamente a su contenido, no incurriendo en vicio de ilegalidad, ya que el informe psicosocial de postulación a Libertad condicional no hace más que corroborar la decisión de la Comisión, dando cuenta de factores de riesgo, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-102-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Andrea Hunter Echeverría, folio 6: téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de abril del año 2022, comparece doña Andrea Hunter Echeverria, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica