LAGOS GONZÁLEZ PEDRO JUAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, abogada, defensora privada por el condenado Pedro Juan Lagos González cédula nacional de identidad Nro 19.407.816-1 quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina DOS, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por resolución de Abril del 2022, rechazo el beneficio solicitado, pidiendo que la acción acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. En un primer acápite del recurso, expone antecedentes del amparado, en cuanto indica que el Sr. Lagos González se encuentra cumpliendo una condena de 6 años por el delito de receptación. Que inicio de condena el 15 de junio del año 2018 y el término de la misma el 14 de junio del año 2024 y que la fecha del tiempo mínimo para postulación al beneficio es el día 14 de junio del año 2021, finalmente la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). En un segundo acápite aborda los antecedentes de derecho del recurso para lo cual analiza la procedencia del recurso de amparo, citando el artículo 21 de la Constitución Politica de la Republica. Acto seguido analiza los argumentos que la recurrida habría tenido en cuenta para rechazar el beneficio, cuál sería el informe psicosocial desfavorable, respecto del cual manifiesta que en la practica el informe no habría cumplido con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, toda vez que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características penales anteriores y la condena que cumple, sin analizar la vida intrapenitenciaria del condenado y que por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal del
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha 16 de abril de este año, en favor de Pedro Juan Lagos González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-1085-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, abogada, defensora privada por el condenado Pedro Juan Lagos González cédula nacional de identidad Nro 19.407.816-1 quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina DOS, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisió
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