FLORES ARMIJO CLAUDIA MARIELA / COMPIN - SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y los documentos acompañados se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el quince de diciembre de dos mil veintiuno. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1104-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1104-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rls Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. A folio 5, por cumplido lo ordenado en resolución de dieciocho de febrero pasado. A sus antecedentes. Estese a lo que se resolverá: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica