ANTINAO ALVAREZ JOHAN FERNANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Orlando Vallejos Parra abogado defensor particular, quien interpone acción de amparo en favor de Johan Antinao Alvarez, recluido en CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita declarar que la vulneración del derecho a la libertad de mi representado antes individualizado, es realizado en forma arbitraria e ilegal, y vulneración de garantías constitucionales, ordenando su inmediato cese, o lo que US. Ilma., estime que en derecho corresponde. Fundando su acción indica que el amparado cumple con los requisitos legales al haber cumplido la mitad de la condena, ha observado conducta intachable, ha aprendido un oficio si hay talleres donde cumple la condena o mantener una actividad laboral y ha asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. Segundo: Que, informa el Ministro don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de catorce de abril pasado, resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Refiere que se señaló que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, si bien se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. Indica que “En efecto, entre los documentos ana
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa que presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, y con necesidades de intervención alta y características personales como deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y una personalidad intimidante/controladora, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jhohan Antinao Álvarez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1248-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Orlando Vallejos Parra abogado defensor particular, quien interpone acción de amparo en favor de Johan Antinao Alvarez, recluido en CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar el beneficio de la libert
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica