TRANS NACIONAL AGRÍCOLA S.A/SACYR CHILE S.A.
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., con fecha diecisiete de marzo del año en curso, contra lo pertinente de la resolución de once de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5613-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., con fecha diecisiete de marzo del año en curso, contra lo pertinente de la resolución de once de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5613-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. A los folios N°4, N°5 y N°8, a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso n
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