CONTRERAS DIAZ VICTOR MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Romina Riveros Orozco, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Víctor Manuel Contreras Díaz, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que conociendo de ella la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Fundando su acción indica que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia, 61 días por robo en lugar no habitado y 541 días por robo con fuerza en las cosas y según información del recinto penitenciario registra fecha de inicio de la condena el 28 de febrero de 2017 y de término el 16 de julio de 2022; considerando 216 días de abono y 8 meses que le fueron otorgados por su conducta sobresaliente en virtud de la ley de rebaja de condena, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 1° de enero de 2021, además de contar con el requisito de conducta muy buena. Sostiene que en el ámbito laboral el amparado se desempeña como mozo de la torre que habita y ha realizado talleres, además de otras actividades voluntarias durante la pandemia, restauración de infraestructura de espacios comunes, participó en abriendo caminos, con el fin de utilizar su tiempo libre en actividades prosociales. Respecto al ámbito educacional, el amparado se encuentra cursando 1º y 2º de enseñanza media el presente año. Además, el amparado cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre en Demoliciones Rivera pudiendo reinsertarse de manera inmediata y efectiva en el área laboral una vez que recupere su libertad. Precisa que que el informe psicosocial no es vinculante al momento de la postulación del interno, habida consideración que en caso alguno el legislador lo ha indicado así, limitándose solamente a exigir la elaboración del mismo. Acompaña certificado meses por año Ley de Rebaja. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe el presidente de la Comisión recurrida, Ministro Sr. Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 14 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualiza que la resolución de rechazo expresa textual: “…En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, que en cuanto a la tendencia a favor del delito, reflexiona
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Manuel Contreras Díaz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo -1246-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Romina Riveros Orozco, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Víctor Manuel Contreras Díaz, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Abril de 2022, correspondiente
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