CIPRIAN GARCIA JUNIOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada quien interpone acción de amparo, en favor de don Junior Ciprián García, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulnerar su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual, mediante dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, mediante Decreto Supremo N° 4987, de fecha 30 de diciembre del año 2021, notificado con fecha 23 de marzo del año 2022. Fundando su recurso explica que el amparado con fecha 10 de marzo del año 2017, fue condenado como autor de delito de robo por sorpresa, por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en Causa RUC 1600286369-7, Rita 30-2017, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo periodo, no existiendo a la fecha antecedentes que determinen que se haya revocado dicha forma de cumplimiento, dando integro cumplimiento a la condena, con fecha 14 de mayo del año 2018. Agrega que con fecha 16 de noviembre del año 2021, dado su situación migratoria irregular, se acogió al Procedimiento Extraordinario de Regularización de ese año y que el 14 de marzo del presente año solicitó la eliminación de sus antecedentes penales. Indica que el recurrente tiene arraigo familiar en Chile con su pareja y el hijo común de nacionalidad chilena de 5 años, además cuenta con trabajo estable desde el 25 de febrero de 2019 y ha mantenido una conducta intachable luego de cumplir la condena referida. Sostiene que el acto administrativo antes individualizado que ordena la expulsión del amparado del territorio nacional, atenta contra una serie de normas jurídicas de alta jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico, tales como la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile y vigentes a la f
Fundamentos
motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del amparado. Afirma que, al análisis de la norma establecida en el artículo 32, en relación al artículo 127 N° 2 de la Ley de Extranjería, debe unirse el fin u objetivo que se persigue con ella, que no es otro que reconocer el poder estatal para gestionar la migración, en términos de definir los casos o situaciones en que no puede ser tolerada la presencia de un extranjero en territorio nacional, tal como es el caso en autos, al encontrarse el recurrente condenado en nuestro país, por un delito de robo por sorpresa. Finalmente solicita, rechazar la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir en la especie ninguna medida que amenace arbitraria o ilegalmente el derecho a la libertad personal o seguridad individual ya que el Decreto Exento N°4.987 de fecha 30 de diciembre de 2021, fue ordenado por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado” Cuarto: Que no se está en las hipótesis del inciso primer del artículo 21 de la Constitución Política de la República pues, en efecto, el recurrente no está arrestado, detenido o preso, y si bien es efectivo que se ha dictado en su contra una orden de expulsión del territorio nacional, ello ha sido dispuesto por autoridad competente y en virtud de las normas legales y reglamentarias a que ha hecho referencia la parte recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Junior Ciprián García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1324-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. Al folio 14: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada quien interpone acción de amparo, en favor de don Junior Ciprián García, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones
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