FUENTES SALAS CLAUDIO ALEJANDRO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Javiera Paz Martínez Vásquez, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Claudio Alejandro Fuentes Salas, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que conociendo de ella la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe el presidente de la Comisión recurrida, Ministro Sr. Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 14 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualiza que la resolución de rechazo expresa textual: “…En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un elevado riesgo de reincidencia. Presenta tendencia a favor del delito, reconoce medianamente su participación en los hechos por los que cumple condena, sin embargo, no profundiza en los factores concomitantes a la paración(sic) constante de conductas disruptivas. Se encuentra en estadio motivacional al cambio contemplativo, si bien presenta ideas para el cambio lo es en etapa discursiva e intencional. Su conciencia del daño es insuficiente, pues si bien reconoce el daño material ocasionado a las víctimas del delito, su discurso de centra en el daño material causado dejando de lado aspectos personales familiares y morales del daño causado”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio señalado. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tiene 34 años de edad, se encuentra cumpliendo una condena de 7 años por el delito de robo con violencia, que inició el día 10 de julio de 2017, con fecha de término el 10 de mayo de 2024, cumpliendo con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 1° de enero de 2022, siendo calificado con conducta muy buena durante los últimos cuatro bimestres, sin contar con beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Alejandro Fuentes Salas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo -1235-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Javiera Paz Martínez Vásquez, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Claudio Alejandro Fuentes Salas, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Abril de 2022, corres
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