SIN INFORMACION

BADILLA/SEGUNDO JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ángel Antonio Videla Landero, abogado, representante de la parte demandante en autos caratulados “Badilla con Empresa” seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT O-7027-2021, interponiendo recurso de hecho, contra la resolución de 10 de marzo de 2022, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación subsidiario dirigido respecto de la resolución de 4 de marzo del año en curso, que desestimó la rebaja prudencial de los honorarios fijados por el perito caligráfico solicitado por su parte. Refiere que la resolución de 10 de marzo de 2022, no dio lugar a la apelación subsidiaria, indicando: “en cuanto al recurso de apelación interpuesto en subsidio, conforme lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente”, criterio que considera erróneo, toda vez que la resolución impugnada es apelable en razón de los artículos 144, 181, 186, 188, 189, 409 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 432 y 476 del Código del Trabajo, al resolver una incidencia, estableciendo derechos permanentes para las partes, haciendo imposible la tramitación del juicio y alterando su tramitación regular, en relación al principio de gratuidad y tutela de los derechos de trabajadores. Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso de hecho y se conceda la apelación subsidiaria. Segundo: Que informando el juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, refiere no haber concedido la apelación subsidiaria al demandante, por estimar que la misma no se encuentra dentro de las hipótesis contempladas en el artículo 476 del Código del Trabajo. Tercero: Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, debe recordarse que en este tipo de asuntos, el régimen de apelación está regulado por el artículo 476 del Código del Trabajo, el cual dispone un régimen recursivo restringido respecto a la apelación, señalando expresamente que: “sólo serán

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso de hecho y se conceda la apelación subsidiaria. Segundo: Que informando el juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, refiere no haber concedido la apelación subsidiaria al demandante, por estimar que la misma no se encuentra dentro de las hipótesis contempladas en el artículo 476 del Código del Trabajo. Tercero: Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, debe recordarse que en este tipo de asuntos, el régimen de apelación está regulado por el artículo 476 del Código del Trabajo, el cual dispone un régimen recursivo restringido respecto a la apelación, señalando expresamente que: “sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” Cuarto: De acuerdo a la norma transcrita, la resolución que rechaza la solicitud de rebaja prudencial de los honorarios fijados por un perito no se sitúa en la hipótesis legal, lo que permite concluir que la apelación deducida, tal como lo indica el tribunal de primera instancia, es improcedente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido a folio 1, intentado por el abogado Ángel Antonio Videla Landero. Regístrese, comuníqu

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C.A de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ángel Antonio Videla Landero, abogado, representante de la parte demandante en autos caratulados “Badilla con Empresa” seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT O-7027-2021, interponiendo recurso de hecho, contra la resolución de 10 de marzo de

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