MP C/ SEBASTIAN ALEJANDRO JARA VELASQUEZ
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra la de la resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Cañete decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Sebastián Alejandro Jara Velásquez. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de robo cometido en lugar habitado, previsto y sancionado por el artículo 440 N° 1 del Código Penal. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los aportados por los intervinientes en estrados, se concluye que en esta etapa procesal, se encuentra suficientemente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además suficientes elementos para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en los mismos, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Lo anterior,
Fundamentos
considerando la declaración de la víctima y de los funcionarios aprehensores, registro audiovisual y circunstancias de tiempo y lugar, motivan para concluir que se encuentra suficientemente justificada la concurrencia de los requisitos objetivos antes indicados. 4° Que en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, la gravedad de la pena asignada por la ley al delito por el cual se ha formalizado, tratándose de una persona que registra sentencias condenatorias previas que impiden la aplicación de pena sustitutiva en caso de condena, unido a que los antecedentes hechos valer por la defensa constituyen argumentos de fondo que exigen para su plausibilidad de más y mejores elementos de convicción, aun no reunidos en la causa, especialmente en cuanto se cuestionan los hechos y la participación penal del imputado, los que no son suficientes para amagar los fundamentos tenidos a la vista para resolver en sentido contrario, especialmente considerando la etapa inicial del procedimiento, con lo que resulta pertinente concluir que la libertad personal de Sebastián Alejandro Jara Velásquez constituye, un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta proporcional y procedente decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, con lo que cabe confirmar la resolución apelada que así lo dispone.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de abril del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Sebastián Alejandro Jara Velásquez. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-425-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra la de la resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Cañete decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Sebastián Alejandro Jara Velásquez. 2° Que el imputado en esta causa se encuent
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