SIN INFORMACION

ESCUDERO ORELLANA BORIS/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que se recurre de hecho por el ejecutado en la causa Rol C-18.498-2020, proveniente del Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ESCUDERO”, en contra resolución del tribunal de primera instancia que no concedió la apelación que este formulara en contra aquélla que desechó el incidente de abandono del procedimiento. 2º) Que informando el tribunal señala que la concesión del recurso de apelación no resulta procedente, atendido que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de un auto, esto es, que falla un incidente, pero que conforme lo que disponen los artículos 156 y 158 del Código de Procedimiento Civil, no son susceptibles de impugnarse por la vía de apelación. 3º) Que la decisión que pone por esta vía termino al procedimiento, comparte, en realidad, la calidad jurídica que le confiere el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil de interlocutoria, pues fija derechos permanentes en favor de las partes, en este caso, al apelante, perjudicándolo. De manera que la apelación debió ser concedida, en el solo efecto devolutivo. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 152, 156, 188, 194 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho y, en cambio, se decide que el recurso de apelación deducido el once de febrero pasado por el ejecutado don Boris Andrés Escudero Orellana, queda concedido en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo elevar los antecedentes para su conocimiento, vía interconexión. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra (s) señora Poza, quien estuvo por rechazar recurso, atendido los mismos argumentos indicados en el informe del tribunal. Regístrese, archívese y devuélvase la competencia. N°Civil-2467-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus, e integrada, además, por la ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga y el abogado integra

Fallo

se decide que el recurso de apelación deducido el once de febrero pasado por el ejecutado don Boris Andrés Escudero Orellana, queda concedido en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo elevar los antecedentes para su conocimiento, vía interconexión. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra (s) señora Poza, quien estuvo por rechazar recurso, atendido los mismos argumentos indicados en el informe del tribunal. Regístrese, archívese y devuélvase la competencia. N°Civil-2467-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus, e integrada, además, por la ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º) Que se recurre de hecho por el ejecutado en la causa Rol C-18.498-2020, proveniente del Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ESCUDERO”, en contra resolución del tribunal de primera instancia que no concedió la apelación que este formulara en contra aquélla que desec

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